Faltar al trabajo por nieve: ¿necesito justificante?
El artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que la relación laboral puede detenerse por "fuerza mayor temporal"
Al ser un hecho público y notorio no necesitas justificante y estás exento de sanción, pero tu empresa puede pedírtelo
Puedes solicitarlo a la administración correspondiente: ayuntamientos o comunidades autónomas
El temporal Filomena ha dejado estampas insólitas en nuestro país: pistas urbanas de esquí, el tráfico totalmente bloqueado por la nieve, árboles caídos, coches y autobuses abandonados en la calzada... Lo más duro ya ha pasado, pero deberán pasar algunos días más hasta que volvamos a la normalidad. Mientras tanto, muchos servicios y líneas de transporte público continúan paralizados, lo que está dificultando que muchas personas puedan acudir a sus centros de trabajo. Y surge la duda: ¿Puedo faltar al trabajo en esta situación? ¿Necesito justificante?
Atendiendo a la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el documento aprobado vía Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, existe un supuesto que recoge esta situación, catalogada como 'de fuerza mayor'. Se recoge, en una primera instancia, en el artículo 45, que detalla las causas por las que puede suspenderse un contrato de trabajo. En el apartado i) comprobamos la relación laboral puede detenerse por 'fuerza mayor temporal'.
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¿Necesito un justificante?
En teoría no, porque se trata de un hecho público y notorio. Pero tu empresa puede pedírtelo. A este respecto, explica la abogada Eva Urbano en el blog Alternativa Sindical, puedes solicitar una certificación a la administración pública que se encargue de las vías (ayuntamientos) o que gestione los servicios de carreteras (comunidad autónoma). De esta forma, estarás cubierto ante cualquier documento que se te pida desde tu empresa.
Sí, puedes faltar
En el artículo 47, titulado 'Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor' se hace referencia al momento en el que nos encontramos. Sin embargo, remite de nuevo a otro artículo para establecer el procedimiento para faltar al trabajo de forma justificada, esta vez al 51.7. Allí se habla de 'extinción de los contratos de trabajo', pero el procedimiento, al parecer, se aplica de igual forma a la suspensión temporal.
Así, la "existencia de fuerza mayor como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral" y "cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados". Esto es fácilmente comprobable, ya que las consecuencias del temporal son públicas. Las pruebas son perfectamente acreditables, tanto en lo que se refiere a la imposibilidad de acudir al centro por inexistencia de líneas del transporte público o por las dificultades de conducción con la carretera helada si hablamos de un vehículo privado. Como hemos comentado antes, si lo necesitas, puedes pedir un certificado a la autoridad competente.
¿Y qué pasa con las horas que no hago?
La situación en la que nos encontramos se corresponde con los supuestos de 'fuerza mayor temporal' y deberías poder faltar al trabajo de forma justificada. Ello, no obstante, no te exonera de recuperar las horas que has dejado de realizar a este respecto, ya que el Estatuto de los Trabajadores no especifica cómo resolver esta situación laboral. Teletrabajo, horas fuera del horario laboral... La empresa tiene derecho a reclamarte esas horas o a retirar parte del sueldo en consecuencia, debido a la falta de regulación.