Hombre. De entre 40 y 49 años y con contrato indefinido. Ese es el perfil de los trabajadores que están en un ERTE actualmente, según el ministro José Luis Escrivá, y tan solo un 5% eran mayores de 60 años. Con este panorama, y con 542.142 personas todavía en ERTE según los datos de mayo, la pregunta que muchos uppers se hacen es: ¿puedo aceptar un trabajo este verano aunque todavía esté en un ERTE con mi empresa? Hemos hablado con expertos de Legalitas para que nos aclaren aspectos sobre esta cuestión.
En primer lugar, es absolutamente legal aceptar un trabajo cuando nos encontremos en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE suspensivo.
Eso sí: en este caso, el trabajador (salvo que en su empresa tenga alguna prohibición expresa de no competencia o exclusividad) suspendería su prestación por desempleo cuando comience un trabajo de verano por cuenta ajena a jornada completa, como puede ser siendo socorrista en una piscina, sirviendo en un restaurante, siendo monitor de tiempo libre en un campamento de verano o trabajando en un parque acuático, entre otros ejemplos.
Para ello, primero deberá comunicarlo al SEPE con el objeto de no generar pagos indebidos. Es decir, se dejaría de cobrar el ERTE para dedicarse a otro empleo a jornada completa durante el verano.
Y, cuando finalice el verano y el trabajo temporal, ¿qué pasaría con el ERTE? Si bien la prestación por desempleo se suspendería en caso de aceptar un empleo a jornada completa este verano, esta se reanudaría dentro de los 15 días posteriores a la finalización del trabajo secundario, en caso de que el ERTE con la primera empresa continuara vigente.
En caso de que el segundo empleo sea a jornada parcial, sí será posible compatibilizar la prestación por desempleo con el nuevo contrato de manera completa a partir de la entrada en vigor del art. 11 del Real Decreto-ley 30/2020, a partir del 1 de octubre de 2020, siempre que el trabajador viniera afectando por un ERTE COVID-19.
En esos caso no se aplicará deducción alguna en la prestación de desempleo correspondiente a los trabajos a tiempo parcial que, en su caso, mantengan o adquieran posteriormente sus beneficiarios.
Es una medida de la que beneficia tanto a los nuevos contratos a tiempo parcial firmados a partir del 01/10/2020, como a partir de esa fecha, a los que se mantengan de periodos anteriores.
Por último, otra circunstancia posible es que, estando en un ERTE, se decida emprender este verano trabajando por cuenta propia, por ejemplo, montando un negocio online, ofreciendo clases de idiomas, haciendo servicios de consultoría, trabajando como fotógrafo en eventos y celebraciones…
En este caso, al darse de alta como autónomo, la ley permite compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, pero solo cuando se esté cobrando una prestación contributiva derivada de un cese total y definitivo de la actividad laboral. Por lo tanto, no será posible en el caso de que nos encontremos en un ERTE.
En estos casos de compatibilidad, hay que tener en cuenta que esto será por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de la actividad.
No podrán beneficiarse de esta compatibilidad, no obstante, quienes haya tenido su última alta en la Seguridad Social como autónomo, ni cuando se haya utilizado esta modalidad en los 2 años anteriores al indicio de la nueva actividad, entre otros supuestos.