Se acabó llegar tarde: las empresas pueden ya restar de la nómina las faltas de puntualidad de sus empleados
Los retrasos tienen que ser de forma continuada y sin justificación
Aunque la sentencia del Tribunal Supremo solo juzgue un caso concreto, crea jurisprudencia para el resto
Más de 5,5 millones de trabajadores en nuestro país tiene entre 45 y 54 años y 3,7 millones en el segmento superior
Entrar con cinco minutos de retraso a tu puesto de trabajo, sin causa justificada y de manera continuada, puede salirte caro. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón a una empresa que restaba de la nómina de sus empleados el tiempo proporcional que el empleado no se encontraba en su puesto cuando su horario así lo requería. Y, habiendo ya jurisprudencia, otras empresas podrían hacer lo mismo amparadas legalmente. Esta es la historia.
Una multinacional de servicios de contact center con 10.000 trabajadores y centros de trabajo en hasta 14 provincias del territorio nacional comenzó a efectuar un descuento en la nómina de los trabajadores a los que se les pegaba la sábana, sufrían un atasco o, directamente, tenían sistematizado llegar tarde al trabajo. Estos pequeños retrasos se computaban diariamente a través de una tarjeta de acceso y una aplicación y, finalmente, de manera mensual, y siempre que fueran injustificadas o sin derecho a retribución.
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Los empleados, a través del sindicato CGT se quejaron, lo denunciaron, y perdieron la demanda en primera instancia. Así que lo llevaron al Tribunal Supremo. Allí, la Sala de lo Social acaba de dictar sentencia favorable a la empresa, que se defendía alegando que "a los trabajadores que habitualmente se retrasan en la incorporación a su puesto de trabajo se les remite una carta de advertencia, como medida previa a la adopción de medidas disciplinarias".
Por su parte, los sindicatos definieron esta práctica como el encubrimiento de "una sanción de multa de haber porque al trabajador no se le da la posibilidad de justificar la impuntualidad y tampoco se da a los empleados la posibilidad de compensar, por lo que es un autoritarismo empresarial".
Finalmente, el Tribunal Supremo ha dictado que en el artículo 30 del Estatuto del Trabajador se establece "que el trabajador conservará el derecho a su salario si no presta servicios por causa imputable al empresario y no al trabajador. En el caso contrario, si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, sin causa justificada, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución".
De este modo, el Alto Tribunal dejaba claro que, en efecto, "la multa de haber consiste en la detracción de salario devengado o al que el trabajador tiene derecho. En el supuesto enjuiciado, el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por causa imputable únicamente a él".
Con esta sentencia favorable, se crea la jurisprudencia necesaria para que el resto de casos similares que estén en proceso judicial actualmente se acojan a ello y lo apliquen en sus normativas laborables.
Si haces tiempo de más, a llegar a acuerdos con la empresa
No obstante, la sentencia también recoge la posibilidad de que los trabajadores estén tiempo de más de su horario laboral debido a la propia idiosincrasia del trabajo, como no poder cortar una llamada en curso cuando se ha llegado al final de la jornada.
En ese caso, el Tribunal Supremo sí hace mención al acuerdo que tienen entre empresa y trabajadores por el cual existe "un sistema de compensación con descansos para estos trabajadores" que trabajen algo más de lo que les indica su jornada laboral.
Todo esto, aunque sea el caso de una empresa en concreto con sus trabajadores, es una llamada de atención para aquel personal laboral que tiene como norma llegar más tarde de su horario e inventarse excusas sistemáticas. Ya se sabe: en caso de denuncia, la ley, ahora, está del lado de la empresa.