Mapa de las nuevas ayudas para autónomos disponibles hasta septiembre: cómo pedirlas

  • El Gobierno ha elaborado una serie de medidas económicas para ayudar a los autónomos que tuvieron que cesar su actividad durante el estado de alarma

  • Nuestro experto Alberto Álvarez desgrana todos los tipos de ayudas que se pueden pedir y sus condiciones

  • Enn total, hay un millón y medio de autónomos en España: uno de cada dos tiene más de 45 años

Abrir o no abrir, esa es la cuestión que tiene en ascuas los casi 1.500.000 autónomos que han sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad durante la pandemia. Más del 50% de ellos son mayores de 45 años. El Gobierno ha decretado una serie de medidas que ayudarán a este colectivo hasta septiembre. Te las contamos en detalle.

Exención en las cotizaciones

A partir del 1 de julio los autónomos que estén recibiendo la prestación extraordinaria por COVID y decidan reabrir se beneficiarán de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre. En julio la exoneración será del 100%; en agosto, se pagará la mitad; y en septiembre, un 75%. No es necesario solicitar las exenciones, la Seguridad Social las aplicará de oficio a todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria y mantengan el alta en el régimen correspondiente.

Si eres beneficiario de una tarifa plana u otra bonificación, durante estos tres meses se aplicará la reducción de cuotas sobre la tarifa plana o reducida, sin que la reducción pueda superar la cuota a abonar.

Prestación ordinaria compatible con la actividad

Si tu facturación durante el tercer trimestre es un 75% menor respecto al mismo periodo de 2019, puedes solicitar una prestación ordinaria compatible con la actividad, siempre que no superes unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros durante ese trimestre. La prestación es del 70% de la base reguladora, es decir unos 660 euros para quien cotice por la base mínima, el 80% de los autónomos. La solicitud hay que hacerla en la mutua colaboradora con la Seguridad Social que hayas elegido.

Esta prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo sí computará como derecho consumido y será descontado de tu derecho a paro. Puede solicitarse a partir del 1 de julio de 2020, pero solo tendrá efectos económicos desde esa fecha en el caso de que se solicite antes del 15 de julio. Si se solicita después, tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud. En principio, para acreditar la caída de la facturación basta una declaración responsable del trabajador autónomo. Se percibirá como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Si las cosas van mejor de lo que esperabas y ya no cumples los requisitos, puedes renunciar a la prestación y devolver las cantidades cobradas. Para ello debes dirigirte a la mutua colaboradora de la Seguridad Social que reconoció el derecho a la misma y ellos se encargan de las gestiones.

Qué pasa si también trabajo por cuenta ajena

Si estás dado de alta en dos o más regímenes de la Seguridad Social pueden darse dos situaciones. Puedes seguir trabajando para una empresa sin que tu contrato sea suspendido o extinguido. En este caso, si suspendes tu actividad como autónomo o ves reducida la facturación en, al menos, un 75%, tienes derecho a la prestación por cese de actividad.

Si por el contrario eres despedido o estás en ERTE, para solicitar la prestación por desempleo debes cesar en todas sus actividades, lo que implica darte de baja de autónomo.

Qué pasa si cierro definitivamente

Si lo ves todo negro y decides cerrar el negocio definitivamente, puedes mantener el derecho a prestación compatible con el trabajo que tengas reconocida hasta el día en que surta efectos la baja en autónomos. A partir de ese momento, para percibir prestación por cese de actividad ordinaria deberás acreditar los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.

Y si soy autónomo societario

Los autónomos societarios, es decir, los que han constituido una sociedad, tienen derecho a percibir la prestación ordinaria compatible con la actividad si han percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por COVID y cumplen los requisitos exigidos, esto es, una caída de la facturación del 75%, y no superar unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros durante el tercer trimestre de 2020.

Qué pasa con los autónomos de temporada

Los autónomos de temporada, unas 70.000 personas, son trabajadores que se dan de alta en abril hasta septiembre, por ejemplo los feriantes, los vendedores ambulantes o los temporeros del campo. Hasta ahora no se habían podido acoger a las ayudas porque era requisito indispensable estar dados de alta en autónomos antes del 14 de marzo, cuando se decretó el Estado de Alarma.

Desde el 1 de julio tienen derecho a una prestación extraordinaria del 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Para ello, deben haber estado dados de alta y cotizando como tal durante al menos cinco meses entre los meses de octubre a marzo en los dos ejercicios anteriores (2018 y 2019). Además de estar al corriente de pago, hay que cumplir otros requisitos, como no haber trabajado por cuenta ajena durante más de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020; no haber percibido ninguna prestación de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo; y no haber obtenido durante 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

Para el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, ATA, Lorenzo Amor, "estas medidas van a proteger a los trabajadores. Y debemos estar muy atentos a lo que pasa a partir del 30 de septiembre. Es el momento de llegar a grandes acuerdos, es el momento del diálogo, es el momento de gestión, y todos debemos remar juntos y construir hacia delante. Nuestro objetivo común debe ser el de salvar empresas, salvar autónomos y salvar empleos".