Cuando un familiar ha sufrido un accidente o padece una enfermedad para la que se haga dependiente, alguno de sus seres queridos puede ausentarse de su trabajo para ofrecerle la ayuda que necesita. El trabajado cuenta con la opción de solicitar una excedencia voluntaria del trabajo si no puede pagar a un cuidador.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce este derecho en su artículo 46, aunque no se aprueba en todos los casos, sino que hay que cumplir una serie de requisitos. Además, para los trabajadores de familias numerosas existen algunas particularidades. ¿Qué es necesario para solicitar esta excedencia? ¿Cuánto tiempo le corresponde? Aclaramos las dudas en el vídeo.
El periodo en el que el trabajador esté de excedencia seguirá cotizando a la Seguridad Social. Ese tiempo es "computable a efectos de antigüedad", según el Estatuto de los Trabajadores. El empleado también podrá acudir a cursos de formación, para los cuales será informado por la empresa previamente.