La reforma laboral ya ha sido aprobada. El decreto había entrado en vigor el pasado 31 de diciembre; el Gobierno se había comprometido con Bruselas a tener cerrado el acuerdo para finales de año. La norma introduce importantes cambios en materia de contratación.
En los últimos años, han crecido el número de contratos fijos continuos y discontinuos en la empresa española. Con esta nueva reforma, fruto del acuerdo entre el Ejecutivo y los agentes sociales, este último sale claramente reforzado. Las modificaciones realizadas sirven para desincentivar la contratación temporal. ¿Cuáles son las características de este tipo de contracto? ¿En qué se diferencia del fijo continuo? ¿Y del contrato eventual? Resolvemos las dudas en el siguiente vídeo.
Como ya se ha comentado con anterioridad, una de las medidas clave de esta reforma es la de restringir los contratos temporales. Pero ha muchas otras: aumento del salario gracias al convenio sectorial, las mejoras de los convenios no tienen caducidad o las subcontratas tendrán que aplicar el convenio colectivo de la actividad desarrollada. Toda la reforma de la contratación temporal de la reforma laboral entrará en vigor dentro de tres meses, por lo que las empresas tendrán hasta el 30 de marzo para adaptarse al mismo. Para los contratos por obra y servicio a la entrada en vigor de la reforma, su duración será de seis meses desde la publicación de la ley.