La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) propuesta por el Gobierno y los sindicatos y que saldrá adelante en el Consejo de Ministros del próximo 28 de septiembre aumentará el monto mensual bruto hasta los 965 euros en 14 pagas, pero tendrán unos efectos colaterales, como la subida de la cuota de los autónomos, o algunos cambios a la hora de pedir el subsidio de desempleo para los mayores de 45 años.
Hasta ahora, el subsidio para los mayores de 45 años estaba dirigido para las personas que hubieran agotado la prestación contributiva y no tienen responsabilidades familiares a su cargo. Además, había que cumplir con otras condiciones como estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, "salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva". También hay que suscribir el compromiso de actividad y haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Sin embargo, el cambio que afecta directamente por la subida del SMI tiene que ver con el punto siguiente, el de "carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias". ¿Qué significa esto realmente?
Hasta este nuevo cambio, si no se tenía ningún tipo de ingreso que superara ese 75%, 712,50 €, se podría solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 45 años y esta sería valorada por los funcionarios del SEPE. Ahora, al aumentar el SMI, también aumentará esa cuantía. Pasará de un límite de 712,50€ a 723,75€. ¿Qué significa esto realmente?
Se trata de una ampliación de las personas que pueden optar a este subsidio. Si alguien había antes que tuviera unos ingresos de algún tipo que fueran de 715€ no podía acceder a él, aunque cumpliera con el resto de los requisitos. Con el nuevo SMI, podría llegar hasta los 723,75 euros, aumentando así el rango de ciudadanos que pueden beneficiarse.
Se puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono), en cualquier oficina de registro público y por correo administrativo. También se puede pedir más información en el teléfono de atención a la ciudadanía: 91 273 83 83