El temor de muchos teletrabajadores: despedida tras monitorizar la empresa su ordenador
Antes del covid, solo el 4,8% de los teletrabajadores disfrutaban del teletrabajo
Una sentencia en Valladolid avala que una empresa use un software de seguimiento para despedir a un empleado
¿Cuáles son las aspectos que recoge esta norma? Te lo contamos en el vídeo
El teletrabajo existía antes del covid que asoló el mundo en 2020. Según datos del INE, solo el 4,8% de los trabajadores disfrutaban de él en 2019. Las cifras aumentaron considerablemente tras la pandemia, lo que hizo necesario poner en orden todos los aspectos referidos a esta modalidad laboral.
Tras ser aprobada la Ley 10/21, del 9 de julio, regula el trabajo a distancia, se ha producido algunas sentencias relacionadas con el teletrabajo como medida de conciliación o el incumplimiento de horas trabajadas. Pero, sin duda, una de las que ha tenido lugar de manera reciente es la que más temor produce a los trabajadores: la monitorización por parte de la empresa, que hasta ahora había convivido con el derecho a la privacidad.
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Este fallo se ha producido en los juzgados de Valladolid, en el que una trabajadora ha sido despedida por su empresa tras detectar que su ordenador por medio de un software de seguimiento visitaba páginas web en su horario de trabajo que nada tenían que ver con sus funciones laborales. La sentencia da la razón a la empresa ya que la empleada había sido informada y firmó que podría monitorearse el uso de su equipo. ¿Cuáles son las aspectos que recoge esta norma? Te lo contamos en el vídeo.
De acuerdo con un informe elaborado por Poly, el 56% de las empresas perderá personal sino aborda un aborda planes de trabajo híbrido y tampoco de atraer nuevos profesionales. Otro dato que subraya el estudio es que el 72% de los directivos observa una mayor productividad en el trabajo que se desempeña en casa.