¿Se puede trabajar y cobrar el paro a la vez? Situaciones en que sí
El subsidio para mayores de 52 y el trabajo por cuenta ajena es compatible, si te contratan más de 3 meses
Los nuevos autónomos pueden seguir cobrando el paro y trabajar en ciertos casos
Los cobros indebidos son infracciones graves y suponen la pérdida de la prestación
Hay ocasiones en que uno está cobrando el paro o un subsidio y le surge una oportunidad laboral. ¿Hay que renunciar al paro? ¿Se pierde el derecho a lo no cobrado? Como norma general no se pueden cobrar pensiones contributivas o prestaciones por desempleo y trabajar a la vez, pero hay algunas circunstancias que sí lo permiten. Estas son las que acepta el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE.
Trabajadores a tiempo parcial
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Suponte que estás cobrando el paro, o el subsidio de desempleo, y te ofrecen un contrato a tiempo parcial. ¿Debes renunciar a lo que te queda de paro? La respuesta es no. Puedes compatibilizar el cobro del paro con el sueldo de tu actividad a tiempo parcial, hasta que se agote la prestación.
Pero la prestación se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realices. Es decir, si trabajas una jornada del 50%, la prestación por desempleo que recibas será un 50% menor.
Autónomos
Y si estás cobrando el paro y tienes una oportunidad de hacerte con un dinerillo como autónomo ¿Tienes que renunciar a la prestación? Tampoco obligatoriamente. Se puede cobrar el paro y trabajar como autónomo en estas circunstancias:
- Si tu último trabajo no ha sido de autónomo.
- Si te incorporas como socio en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado de nueva creación.
En estos casos, la prestación por desempleo se cobra por un máximo de 9 meses (270 días), y es imprescindible solicitar la compatibilidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
No podrás compatibilizar el cobro del paro y el trabajo por cuenta propia:
- Si ya has utilizado esta fórmula hasta dos años antes.
- Si te das de alta en autónomos para hacer trabajos por cuenta propia para la empresa que te empleaba antes.
Contratados subsidio mayores de 52
Si estás cobrando el subsidio para mayores de 52 años y te ofrecen un trabajo, puedes compatibilizar el cobro del subsidio y el sueldo. Podrás hacerlo siempre que seas contratado a tiempo completo, con un contrato superior a tres meses.
La empresa que te contrate no debe tener autorizado un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haberte contratado en los últimos doce meses, y los empresarios no podrán ser ni tu cónyuge ni familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
La empresa debe presentar el contrato en el SEPE, y si está todo correcto, se te pagará el subsidio desde la fecha de la colocación, eso sí, reduciendo su cuantía al 50%. Si el trabajo se te exige desplazamiento, puedes pedir el abono de tres mensualidades de subsidio en un solo pago. Recordemos que el subsidio para mayores de 52 está este año en 463,2 euros mensuales.
Cuando acabe el contrato, para mantener el subsidio debes comunicar la finalización del trabajo en la oficina de empleo dentro de los 15 días siguientes a su término.
Trabajos de colaboración social
Por último, si estás dado de alta como demandante de empleo, el SEPE puede llamarte para ofrecerte un puesto de trabajo de colaboración social, y podrás seguir cobrando el paro o el subsidio. Estos empleos los presentan las administraciones públicas, para cubrir vacantes de mantenimiento de la ciudad o el cuidado de las zonas comunes.
Los trabajos de colaboración social son obligatorios. En el caso de que digas que no, podrás perder el cobro de la prestación por desempleo. Vas a seguir cobrando tu prestación y además un sueldo hasta que llegues al límite de la base reguladora usada para calcular tu prestación. El cobro del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) está garantizado para estos puestos de trabajo social.
Qué pasa con mi prestación si me contratan
¿Qué pasa si estoy cobrando una prestación por desempleo o subsidio y quieren contratarme? ¿Pierdo la prestación? Con un contrato a jornada completa no se puede cobrar el paro (prestación o subsidios) y cobrar el sueldo, con lo que en principio se interrumpe el cobro de la prestación.
Pero ¿se puede recuperar cuando acabe el contrato? Una vez terminado el contrato a jornada completa, pueden darse varias situaciones:
- Que con el nuevo contrato y las posibles cotizaciones anteriores que tuvieras sin consumir, no llegas a acumular 360 días o más. En este caso, las cotizaciones del nuevo contrato se le guardan para que las utilices en el futuro y al terminar el nuevo contrato (siempre que no sea una baja voluntaria), podrás reanudar el cobro de la prestación o subsidio que quedaron suspendidos cuando empezaste a trabajar. El nuevo contrato habrá sido como un paréntesis, ya que recuperará su prestación o subsidio sin perder ni un solo día de la ayuda que ya tenía reconocida.
- Que con el nuevo contrato acumules más 360 o más días cotizados. Entonces podrás elegir entre volver a cobrar la prestación que quedó interrumpida o bien solicitar una nueva con las últimas cotizaciones.
- Si lo que interrumpió no fue una prestación contributiva, sino un subsidio, al acumular 360 días de cotización necesariamente el subsidio se da de baja y se pasa a cobrar la prestación contributiva que se haya generado con las nuevas cotizaciones.
Como norma general no se puede
Los supuestos donde se puede compatibilizar cobro de prestación con sueldo son excepcionales. No olvides que lo normal es que el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo, por ello es importante que comuniques cualquier cambio en tu situación laboral al SEPE antes de empezar a trabajar o darte de alta como autónomo. Percibir prestaciones de forma indebida, se considera infracción grave y se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.
Para ampliar información o realizar los trámites necesario existen distintas vías:
- La Sede Electrónica del SEPE, si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
- El servicio de atención telefónica, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
- La oficina de empleo tras la obtención de cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.