A pesar de que la ley protege a los propietarios de las viviendas, el proceso para desalojar a los okupas suele ser largo, costoso y extremadamente complicado, sobre todo si no se denuncia con rapidez y si el inmueble que ha sido usurpado no constituye la residencia habitual del propietario.
Tal y como recoge la compañía de seguros Legálitas en su blog oficial, podemos distinguir entre dos tipos de “ocupaciones”: la usurpación y el allanamiento, dos conceptos que, pese a que a primera vista puedan parecer sinónimos, tienen un significado jurídico diferente y están sujetos a penas distintas.
El allanamiento de una vivienda, según señalan desde la aseguradora, se produce cuando una persona entra en una vivienda que constituya el domicilio habitual de otra persona, ya sea física o jurídica. Este delito aparece recogido en el artículo 202 del Código Penal y está castigado con una pena de prisión.
En cambio, la usurpación de una vivienda se produce cuando una persona ocupa, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no representan el domicilio habitual del propietario. Este delito aparece recogido en el artículo 245 del Código Penal y está, por lo general, castigado con una pena de multa de entre tres y seis meses. No obstante, si la usurpación afectase a un producto de valor artístico, histórico, cultural o científico, el delincuente se enfrentaría a una pena de prisión de entre seis meses y dos años.
Las diferencias entre ambos conceptos son importantes para entender los derechos que tienen los okupas y para explicar por qué, por norma general, suelen actuar sobre terceras residencias e inmuebles vacíos. No obstante, no son el único factor que se debe tener en cuenta a la hora de enfrentarse a una de estas desagradables situaciones, ya que la rapidez con la que se produzca la denuncia será clave para desalojar a los delincuentes.
Así, y a pesar de que el nuevo protocolo de actuación del Ministerio de Interior aprobado el septiembre de 2020 para agilizar el desalojo de los okupas eliminó el plazo de 48 horas para proceder a echar a los usurpadores de la vivienda por parte de los agentes y de que no exista un plazo legal para que los agentes devuelvan la vivienda al legítimo propietario, es importante que se denuncie en la mayor brevedad posible, recomendándose, aún, hacerlo en el plazo de 48 horas, ya que los agentes solo podrán expulsar a los okupas si el delito es flagrante o reciente. Además, hacerlo reducirá el riesgo de que los okupas cambien la cerradura, un mecanismo que les protegerá en caso de desalojo.
Y es que si un okupa cambia la cerradura y se instala en la vivienda, esta se habrá convertido en su “morada”, por lo que podrán disfrutar de ella en usufructo y aplicar el derecho a la inviolabilidad del domicilio que aparece en el artículo 18 de la Constitución Española, en el que se establece que el domicilio es “inviolable” y que no podrá realizarse ninguna entrada o registro sin “consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
En estos casos, solo se podrá intervenir en la vivienda si existe una orden judicial. Además, los legítimos propietarios del inmueble no podrán cortar los suministros básicos, cambiar la cerradura o intentar acceder a su vivienda, ya que estarían incumpliendo el derecho de inviolabilidad y los okupas podrían denunciarle a él por allanamiento de morada.