¿Cuánto tendrás que pagar si tienes un piso vacío en la playa con la nueva Ley de Vivienda?
Los propietarios de viviendas vacías tendrán que pagar un recargo del IBI si se dan ciertas condiciones
El aumento podría llegar hasta el 150%, dependiendo de la duración de la desocupación y el número de viviendas vacías que posea el propietario
Nuevas reglas de juego en la ley de vivienda: así te afectan si eres propietario o inquilino
Si tienes en propiedad varias viviendas y alguna de ellas está vacía, prepárate porque podrías tener que pagar un recargo del IBI de hasta el 150%, según una nueva medida incluida entre las novedades de la Ley de Vivienda aprobada en 2023 por el Gobierno. Es cierto que se trata de un marco cuya aplicación definitiva se delega en las autonomías, y además tienen que darse una serie de condiciones para que te afecte.
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Si nos atenemos a la definición del Instituto Nacional de Estadística, una vivienda vacía es aquella que no es la residencia habitual de ninguna persona ni está siendo usada de manera estacional o periódica por ningún ciudadano. Se entiende que un inmueble está vacío cuando se encuentra desocupado, sin que ninguna persona lo utilice como domicilio habitual o periódico por un periodo superior a dos años. A priori esto puede encajar con lo que se entiende por segunda residencia, como un piso en la playa, es decir, un piso que no tiene un inquilino habitual y que se encuentra desocupado por un periodo de tiempo.
Medida no aplicable a todos los propietarios
El proyecto de ley contempla en su disposición final tercera el aumento del impuesto del IBI a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente. El objetivo es evitar que existan viviendas vacías por el territorio y fomentar su salida al mercado cuanto antes. Pero no se aplica a todos los ciudadanos propietarios de una vivienda. La norma especifica que este recargo solamente va a afectar a aquellos dueños de pisos y casas que tengan en su posesión la titularidad de cuatro o más inmuebles.
También deben asumir este recargo los propietarios de viviendas que tienen dos o más inmuebles de carácter residencial en un mismo municipio. Así que si tienes tu domicilio habitual y una segunda residencia en el mismo municipio, estando una de ellas desocupada por un periodo superior a dos años, tendrás que asumir el recargo del IBI. Pero si tienes una segunda vivienda en otro municipio -y aquí encaja perfectamente el apartamento en la playa al que vamos en vacaciones- y posees menos de cuatro inmuebles, no tendrás que asumir recargos en el IBI.
Si el propietario no pudiera justificar una causa de desocupación contemplada en la ley, el recargo del IBI, que actualmente está situado en el 50%, podría llegar hasta el 150%, dependiendo de la duración de la desocupación de la casa y el número de viviendas vacías que posea el propietario en el mismo término municipal.
Causas justificadas
La ley también contempla algunas excepciones por las que la vivienda puede permanecer desocupada, siendo estas causas justificadas, lo que indica que no se incrementará el pago del impuesto. Son las siguientes: el traslado temporal por razones laborales o de formación, el cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social, inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continuada, inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa o que se trate de inmuebles cuyos titulares ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación.