¿Se puede hacer pública la lista de vecinos morosos en una comunidad de propietarios?
La ley de Protección de Datos impide que, por norma general, se pueda hacer pública la lista de los vecinos morosos de un edificio
Esta lista solo podría hacerse pública en los casos en los que interviniera la Ley de Propiedad Horizontal, ya que, de lo contrario, se vulnerarían los derechos de los vecinos que han incurrido en impagos
¿Cuáles son los temas que no pueden tratarse en una junta de propietarios?
Los vecinos morosos son uno de los problemas más incómodos y desagradables que podemos padecer en una comunidad. Y es que no abonar los pagos correspondientes a los servicios de la comunidad tiene consecuencias que afecta a todos y cada uno de los vecinos, ya que afectan a la gestiones de todo el edificio y repercuten de manera directa en su estado.
A pesar de que no cumplir con los pagos comunitarios es ilegal, hay vecinos que se desentienden de sus obligaciones. Algunos lo hacen de manera puntual, ignorando alguna que otra cuota; otros, en cambio, pueden llegar a acumular importantes deudas. En cualquiera de los casos, este impago suele generar graves discusiones en las juntas de vecinos, y a pesar de que lo recomendable es siempre alcanzar un acuerdo de manera amistosa que evite los procedimientos judiciales, muchas veces resulta imposible alcanzar una solución pacífica.
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Ante estas situaciones, puede darse el caso de que los vecinos que sí abonan sus pagos decidan colgar en el tablón de anuncios de la comunidad un listado con los nombres de quienes deben dinero a la comunidad, a fin de conseguir que los morosos cumplan con sus deudas. Pero ¿es legal publicar el nombre de los vecinos morosos?
Los casos en los que se puede publicar la lista de los vecinos morosos
Por norma general, no está permitido hacer pública la lista de los vecinos morosos de un edificio, dado que estos propietarios están protegidos por la Ley de Protección de Datos. A pesar de que en las convocatorias de las juntas de vecinos se incluye una relación de todos y cada uno de los propietarios con ellas, esta no puede hacerse pública, ya que vulneraría los derechos de estos individuos.
Aun así, hay excepciones. En su artículo 11, la ley de Protección de Datos establece que los datos de carácter personal solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de “fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”, pero este consentimiento no será preciso “cuando la cesión esté autorizada en una ley”.
En este segundo supuesto, entra en juego la Ley de Propiedad Horizontal, una normativa que permite que la lista de vecinos morosos pudiera publicarse en el tablón de anuncios de la comunidad, pero solo cuando se produzca una notificación de las juntas generales de los vecinos y de los acuerdos aprobados en ellas y no se pueda notificar al vecino deudor.
Así lo refleja en su artículo 9.1, en el que establece que la notificación de la junta deberá hacerse, por norma general, en el domicilio del vecino moroso, pero que, en caso de no poder notificarle en su residencia, “se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible de uso general habilitado al efecto”. Aun así, este supuesto es excepcional, por lo que los vecinos que estén pensando en publicar la lista de propietarios morosos deberán pensárselo dos veces antes de actuar para no incumplir la Ley de Protección de Datos.