La brecha entre caseros e inquilinos en España cada vez es más grande. El ratio de ingresos de los arrendadores es hasta 2,58 veces superior a la de los inquilinos, según la Encuesta Financiera de las Familias del Banco de España, pero por mucha desigualdad económica que haya entre ambas partes, existen unos derechos y unas obligaciones para cada una, y están contempladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que entró en vigor en 2019. Y sin embargo, las discrepancias y roces entre caseros e inquilinos son frecuentes.
Dos de cada cinco arrendadores tienen conflictos con sus arrendatarios, y al revés. Todo casero debe cumplir con sus obligaciones de mantenimiento de la vivienda, pero también pueden restringirte determinados comportamientos si eres tú quien está viviendo de alquiler. Normalmente es la falta de información acerca de qué se puede hacer o no lo que motiva que muchos arrendadores establezcan unas cláusulas en las que fijan todas las restricciones que considere convenientes. Eso sí, si no figuran por escrito y son solo verbalizadas, no tendrías por qué cumplirlas. Desde el portal inmobiliario Fotocasa aconsejan leer con detenimiento tanto esas cláusulas como la LAU. Veamos qué cosas te puede prohibir tu casero y qué no.
No hay prohibición concreta de la LAU de tener mascotas en un piso alquilado, por lo que es potestad del casero elegir si desea o no animales en su vivienda, así como las condiciones que deben cumplir (por ejemplo, que no sean muy grandes). Ahora bien, dicha cláusula deberá aparecer en el contrato. De no ser así, podrás tener tu mascota en la vivienda, siempre que esta se mantenga en buenas condiciones y respete las normas con los vecinos.
La Constitución protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, por lo que tienes derecho a recibir a todas las personas que quieras. Tu casero solo podrá oponerse en caso de que esas visitas duren varios meses y cobres un parte del alquiler a esa persona, lo que se conoce como subarrendamiento. Según la LAU, el contrato no puede ni cederse ni subarrendarse parcialmente.
Lo que tampoco puede hacer tu casero es entrar en su inmueble en cualquier momento sin tu permiso. Si quiere verificar el estado de la vivienda, debe notificártelo con antelación y acordar contigo un momento que te resulte conveniente.
El propietario de un inmueble en alquiler en España puede prohibir fumar dentro de su propiedad mediante una cláusula específica en el contrato de arrendamiento. Esta cláusula debe ser aceptada y firmada por las dos partes al momento de formalizar el contrato. Y debe ser clara y explícita para que tenga validez legal.
El propietario puede prohibir realizar obras o establecer ciertas condiciones para su realización, pero deben quedar claramente estipuladas en el contrato. En España es una de las cláusulas más incluidas por los propietarios, ya que va ligada a la obligación de devolver la vivienda en el mismo estado en que estaba. Incumplir esta norma implicaría la pérdida de la fianza. La LAU sí permite realizar pequeñas obras en concepto de mantenimiento y mejora, aunque para eso necesitas obtener el consentimiento por escrito del propietario.
Si se tratan de obras con un coste menos de 150 euros, como inquilino te harás cargo de ellas. Si tienen un precio superior a 150 euros y son necesarias para que la vivienda sea habitable, correrán a cargo del propietario. ¿Y pintar? Desde Fotocasa explican que eso no supondría modificar la estructura del piso. Ahora bien, cuando finalice el contrato de arrendamiento deberías dejar las paredes pintadas del mismo color que cuando lo alquilaste.
Los incrementos del alquiler están sujetos a lo estipulado en el contrato y a lo que dictamine la ley. En España, la cuota solo se podrá actualizar anualmente y de acuerdo con lo establecido en el contrato, generalmente referenciado al Índice de Garantía de Competitividad. Más allá de estas condiciones, tu casero no puede subirte el alquiler a su antojo.