Tener un ascensor a nuestra disposición es algo que prácticamente todos deseamos. Al menos todos los que vivimos en un edificio de varias plantas o necesitamos acceder a él por distintas circunstancias. En general, todo lo relacionado con la instalación de ascensores y también su uso, está recogido en la Ley de Propiedad Horizontal.
Esta normativa se enfoca en garantizar que se apliquen medidas de calidad y seguridad básicas en el ascensor. Todo esto con el propósito de establecer medidas estándar en todas las máquinas de Europa.
Dicha ley es el conjunto de normas que por excelencia regula las diferencias o discrepancias que se puedan suscitar en la comunidad de vecinos, entre las cuales se encuentra la de pagar el ascensor, así como los conflictos que se pueda suscitar por ese motivo.
La ley de propiedad horizontal establece que el ascensor es un elemento común del edificio y, por lo tanto, su uso debe ser compartido por todos los propietarios y residentes.
Es importante destacar que también establece que los propietarios y residentes tienen la obligación de hacer un uso responsable del ascensor, evitando sobrecargarlo o utilizarlo de forma inadecuada. Además, el mantenimiento y reparación del ascensor es responsabilidad de la comunidad de propietarios, por lo que es importante que se realicen las revisiones periódicas necesarias para garantizar su correcto funcionamiento.
Además, los propietarios y residentes deben cumplir con sus obligaciones en cuanto a su uso y mantenimiento para garantizar la seguridad y comodidad de todos los habitantes del edificio.
Una vez que se ha aprobado en junta la instalación del ascensor, los propietarios tienen la obligación de pagar su instalación y mantenimiento. Sin embargo, en caso de no hacerlo, no se les puede denegar su uso una vez instalado. Por lo tanto, si un propietario se niega a pagar su correspondiente derrama, la comunidad puede exigir su pago, pero no puede prohibirle el uso del ascensor.
Aunque desde la modificación realizada en junio de 2022 se permite a las Comunidades tomar mayores medidas contra los vecinos morosos, la prohibición de uso debe limitarse a servicios que no afecten a la habitabilidad del inmueble, y tradicionalmente se ha considerado que el ascensor es un elemento básico del que no puede privarse al propietario, y por tanto quedaría fuera de esta posibilidad.
Sin embargo, es posible limitar al vecino moroso el uso de otros servicios comunes, principalmente los de carácter lúdico o recreativo, al no tener ese carácter esencial que pueden tener los ascensores.
Es inevitable encontrarse con un vecino moroso en la comunidad de vecinos. En relación a ellos, la ley establece que los vecinos deben cumplir con sus obligaciones económicas, abonando las cuotas devengadas para cubrir los gastos de la propiedad. Si un vecino no paga, la comunidad puede aplicar un interés de demora y repercutir el coste de la reclamación tanto extrajudicial como judicial al deudor.
En caso de morosidad, la Junta de Propietarios puede acordar la limitación del uso de servicios comunes siempre y cuando se cumplan los requisitos legales previstos y no se apruebe con carácter retroactivo. Esta limitación puede incorporarse a los Estatutos con mayoría simple. Sin embargo, la ley también refleja que es posible que un vecino sea privado del uso de un servicio común sin estar en situación de morosidad