¿Puede mi casero meterse a hacer obras en casa mientras yo estoy viviendo ahí?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece los derechos y obligaciones que tienen tanto caseros como inquilinos
El casero no sólo puede, sino que debe hacer ciertas obras y reformas para mantener la habitabilidad de la vivienda
Si las reparaciones están motivadas por el uso del inmueble, será el inquilino quien deba costearlas
Cuando vives en una cada de alquiler suele haber ciertas dudas sobre quién debe pagar las obras o las reparaciones que sean necesarias. La respuesta a esas cuestiones está en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la normativa que establece los derechos y obligaciones que tienen tanto caseros como inquilinos, lo que no quiere decir que en muchos casos se genere controversia entre ambas partes.
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Una de las cuestiones que generan más desconcierto es si el arrendador puede hacer obras con el inquilino residiendo en el inmueble. Lo cierto es que el casero no sólo puede, sino que debe hacer ciertas obras y reformas en su propiedad, según apuntan los expertos de 'Fotocasa'.
La ley indica que el propietario debe encargarse de "todas aquellas reparaciones para mantener la habitabilidad de la vivienda; esto incluye averías o cualquier problema derivado del paso del tiempo y no del uso del inmueble". Solo en este último caso deberá ser el inquilino quien las sufrague; eso sí, siempre que reciba el consentimiento por escrito del arrendador.
Este último punto es importante, porque si el propietario se percata de que el arrendatario ha hecho algún cambio en la vivienda sin su permiso, tendrá el derecho de cancelar el contrato de alquiler de forma anticipada. Por su parte, el inquilino también podrá proceder a la cancelación si el dueño tuviera que efectuar algún tipo de reparación para mantener la habitabilidad del inmueble y no la ejecutara.
Cuándo el casero puede entrar en la vivienda
Pero volviendo a la pregunta de si el casero puede entrar a la vivienda para hacer obras, la respuesta es que, por norma general no puede. Incluso siendo de su propiedad. Al alquilar el inmueble se está cediendo el uso del mismo a su inquilino durante el tiempo establecido en el contrato.
Eso sí, la LAU contempla un supuesto en el que el el casero sí podría entrar en la vivienda: si necesita verificar su estado de conservación, para saber si el inmueble necesita obras de mejora para conservar sus condiciones de habitabilidad. En cualquier caso, deberá contar con la autorización del inquilino, por lo que si éste se niega deberá deberá responder por los daños y perjuicios que se originen por no autorizar su entrada.
Obras necesarias y urgentes
Si las obras resultan ser necesarias, entonces el casero podrá realizarlas, aunque en la vivienda resida el inquilino, "siempre que sea para mantener su estado de conservación en buenas condiciones de habitabilidad, y que estas reformas no se puedan postergar hasta que finalice el contrato de arrendamiento". Es decir, deben ser urgentes.
En este caso, el inquilino estará obligado a soportarlas aunque sean muy molestas o se vea privado de una parte de la vivienda. Pero si las obras se prolongaran por más de veinte días, al arrendatario se le deberá disminuir el pago de la renta en la misma proporción de la parte del inmueble que se le haya privado.