Solo uno de cada cinco menores de 30 años se ha emancipado. Son los datos del Consejo de la Juventud de España. La situación laboral y el incremento de los precios de los alquileres han convertido en un lujo el poder irse de casa. Y de comprar ya, ni hablamos. En 10 años se ha desplomado el número de jóvenes que tienen una vivienda en propiedad. Se ha pasado del 58% al 29%.
Por lo tanto, la emancipación, tan deseada y esperada por vosotros y por ellos, parece estar más lejos que nunca. Ante esta situación se ha disparado el número de jóvenes a los que sus padres les han cedido una segunda vivienda. Te contamos en qué consiste esta opción y cuáles son las opciones para realizarla.
Cuando hablamos de ceder nos referimos a prestar un inmueble a algún familiar, en la mayoría de los casos a los hijos, para que lo habiten sin cobrarles nada a cambio. Es un proceso cada vez más habitual. Desde 2007 se ha duplicado el porcentaje de jóvenes emancipados menores de 30 años que viven en pisos prestados, pasando del 9,7 al 18% del pasado año.
"En la mayoría de los casos no se regulariza, simplemente se produce una entrega de llaves y un pacto verbal, pero, sin duda, se recomienda hacerlo", explica Ignacio Palomar, director de Servilegal Abogados. Si hablamos de procedimientos legales existen dos opciones para realizar la cesión gratuita de la vivienda.
Por un lado se puede hacer en precario, que es la opción más común. "Se cede el uso de la vivienda al hijo de forma gratuita para que la use sin más, es decir, no está condicionada ni a tiempo ni a ninguna otra circunstancia, y no requiere formalización", explica el abogado.
La otra opción es por comodato. "Los padres entregan la vivienda gratuitamente a su hijo, para que constituya su domicilio familiar con condiciones. Es decir, que se hace entrega de la vivienda para un uso, determinado y concreto o por un tiempo determinado", expone Palomar.
La principal diferencia entre ambas es que con la opción de comodato solo se puede reclamar la vivienda cuando ha pasado el tiempo estipulado o si cambia el uso del inmueble; mientras que en precario la devolución se puede pedir unilateralmente.
Aunque suele existir una relación personal entre ambas partes, la OCU recomienda que se firme un contrato de cesión para dejar claro que la persona que disfruta la vivienda no puede adquirir el derecho de propiedad de la misma aunque la ocupe de forma continuada.
También el abogado nos recuerda que aunque el amor paterno-filial todo lo puede, no está de sobra que exista un escrito "y que este se formalizase ante notario. Porque aunque no se establece compromiso económico alguno, sí se suele estipular que los gastos asociados al uso del inmueble correspondan al cesionario y que cuando el propietario quiera recuperar la vivienda, lo haga en un plazo máximo de 30 días”, añade Ignacio Palomar.