Mi hijo se va de casa: ¿qué datos le puede pedir una inmobiliaria?
Las condiciones de entrada para alquilar un piso son inasumibles para muchos jóvenes y sus padres
¿Qué datos le puede exigir una inmobiliaria y cuáles no?
El abogado experto en derecho inmobiliario Abel Martín nos explica a qué deben atenerse nuestros hijos a la hora de alquilar un hogar
Después de cada verano, la vida adulta empieza para muchos jóvenes que, o bien comienzan la universidad o se mudan para empezar una nueva vida con su primer trabajo. Es tiempo de despedidas, de ese 'no sé qué' en el estómago, de ver cómo crecen e inician su viaje de ida hacia la madurez personal, del ya conocido como 'síndrome del nido vacío' en los padres que les ven marchar. Y también de buscar piso, el último trámite antes de abrir las alas y dar la bienvenida a las responsabilidades propias de la edad madura.
Encontrar un hogar en el que iniciar todo ese proceso vital puede convertirse, a su vez, en un quebradero de cabeza para padres e hijos. Bien sea por las condiciones inasumibles de entrada, el elevado precio por metro cuadrado o la alta demanda de inquilinos para la oferta de pisos, lo cierto es que cada día es más complicado encontrar una casa acorde al nivel adquisitivo de nuestros hijos, quienes suelen comenzar a trabajar con sueldos bajos; según el diario El Independiente, el salario medio de los jóvenes entre 16 y 29 años ha caído un 5 % desde 2011, pasando de 1.025 euros al mes en 12 pagas a 973 euros.
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El precio medio del alquiler ahoga a padres e hijos
Esto no sería un problema si los alquileres fueran en concordancia a esta realidad, pero tampoco es así. El precio medio del alquiler en España, según las cifras del Observatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio ofrecidas por EP Data, es de 674 euros al mes. Pero si atendemos a las ciudades que más trabajadores atraen, el precio crece hasta los 819 euros (Madrid) y 769 euros (Barcelona) de media.
Las condiciones de entrada de las inmobiliarias tampoco ayudan a los jóvenes a este respecto. Pablo (26 años), que está en trámites de mudarse a Madrid, se ha encontrado con infinidad de requisitos y hasta el pago de cuatro meses de alquiler (dos en concepto de fianza, uno de honorarios y otro corriente) para poder acceder a una vivienda en Madrid. Para garantizar su solvencia, además, han llegado a pedirle los tres últimos meses de actividad bancaria, un dato que ha preferido no dar para garantizar su privacidad. Inevitablemente, surgen preguntas.
¿Pueden pedirle a mi hijo cualquier dato económico?
¿Pueden pedirle a mi hijo cualquier dato para evaluar su solvencia? ¿Existe alguna información que no puedan pedir por ley? ¿Hasta dónde puede llegar su investigación del inquilino para garantizar que podrá hacer frente a los gastos de alquiler?
Para el abogado Abel Marín, socio fundador de Marín y Mateos Abogados y especializado en derecho inmobiliario, la decisión de acudir a una inmobiliaria es del inquilino; nadie le obliga a contratar ese servicio, por lo que la empresa puede pedirle cualquier dato que considere oportuno para garantizar que puede hacerse cargo de los gastos derivados del alquiler.
"Cuando un inquilino va a una inmobiliaria, lo hace voluntariamente. Es una prestación de un servicio. Lo que va a querer el propietario es que tenga la solvencia para pagar la renta. Le puede pedir toda aquella documentación de índole económica que la acredite: desde la nómina a la renta, el contrato de trabajo o un aval bancario/personal", cuenta este experto a Uppers.
No todo vale
Entonces, ¿puede una inmobiliaria pedirle a mi hijo cualquier dato económico-financiero? "Entiendo que sí; estamos hablando de que se trata de un contrato bilateral. La empresa necesita acreditar la solvencia, por lo que puede pedir también tus movimientos bancarios".
Eso sí: no todo vale. "Otra cosa es que la inmobiliaria obtuviera datos que tú como inquilino no quieres dar, como llamar a la empresa donde el inquilino trabaja para comprobar que es así. Cuando tú le entregas a la inmobiliaria o al propietario un contrato de trabajo, deben pedirte siempre el consentimiento, aunque sea verbal". Y lo mismo ocurre con la grabación de las llamadas, una acción cada vez más común en el orden judicial, tanto civil como penal. Siempre hay un impulso de grabar las conversaciones para evitar que nos estafen, pero hay que tener cuidado.
"Es un tema espinoso. Entiendo que las comunicaciones y conversaciones no deben ser grabadas sin el consentimiento y conocimiento de las personas. Las empresas, al menos, deben hacerlo: la ley de protección de datos te lo exige", zanja.