¿Es legal la cláusula que prohíbe mascotas en un contrato de alquiler con la nueva ley de protección animal?

Encontrar una casa de alquiler que reúna unos mínimos requisitos es una tarea antipática y costosa, más cuando uno de los miembros de la familia es un animal. En estos últimos meses en el Congreso de los Diputados se han aprobado varias leyes que en Uppers nos han hecho dudar en cuanto a si pueden los alquileres prohibir tener mascotas en la vivienda. Ello influiría tanto en los nuevos contratos como en los que ya están en vigor.

A los expertos en la materia no les ha surgido ninguna duda porque hasta el momento no ha habido un cambio legal que obligue a los arrendatarios a aceptar en sus viviendas las mascotas de los inquilinos.

Los alquileres se rigen por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El punto 2, de su artículo 4, determina que "los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes", y no se hace referencia a los animales de compañía. De este modo, el propietario de la finca podría incluir como condición la prohibición de tener mascotas en su vivienda mientras dure el contrato de arrendamiento.

Los animales no son un bien

Donde sí ha habido cambios muy significativos es en el régimen jurídico de los animales porque el 5 de enero pasado entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El nuevo texto dice que el "principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento" es que "la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes". Por tanto, desde su aplicación, a los animales de compañía se les considera "seres vivos dotados de sensibilidad" o "seres sintientes". Antes legalmente eran "bienes".

El cambio implica que en la relación entre la persona o propietaria y el animal se debe tener presente su condición de ser vivo dotado de sensibilidad. Por ejemplo, en la recién estrenada Ley Hipotecaria se establece que los animales, independientemente de pertenecer a una explotación o ser de compañía, no forman parte de la hipoteca de una finca o de una vivienda.

El dejar de considerarles como un bien implica que, en los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, cuando la pareja tiene un animal de compañía, el convenio debe regular todo lo que le concierne, es decir, "el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal".

La mascona no forma parte de la unidad familiar

A partir de estas nuevas consideraciones se ha interpretado que los animales forman parte de la unidad familiar y como tal no cabría la posibilidad de prohibirlos por parte de los arrendatarios en las condiciones de un contrato de alquiler. No obstante, la ley no hace referencia a ello y menos aún se adentra a regular todo lo relacionado con los arrendamientos.

Probablemente, la confusión también viene del anteproyecto de la Ley de Protección y Derechos de los animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ya que en el artículo 33 dice que “las personas titulares o responsables de los animales de compañía” tienen la obligación de “mantenerlos integrados en el núcleo familiar”. Se trata de un borrador y todavía se pueden introducir modificaciones relevantes. Una vez salga adelante esta ley habría que verificar cómo repercute, si es que lo hace, en los alquileres.