Llega el buen tiempo, el calorcito que arrecia y que nos deja unas noches veraniegas, de las que nos gusta disfrutar. Ahora que ya, además, podemos quedar no convivientes en los domicilios, es la hora de aprovechar la terracita que tienes en tu piso y, por qué no, hacer una barbacoa. Pero, un momento, ¿qué pensarán el resto de vecinos que están a los lados y arriba? ¿Pueden llamarte la atención? Repasamos lo que dice la ley al respecto para que sepas hasta dónde puedes llegar con tu idea.
Para llegar a una conclusión sobre este tema, hay que irse a ver lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal, que es la encargada de regir la buena convivencia de las comunidades de vecinos (además de los propios estatutos de cada comunidad).
En esta normativa, no habla explícitamente sobre barbacoas, pero sí dice, en el artículo 7.2, que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Es decir, la propia norma nos remite a los estatutos de la comunidad.
Y aquí es donde, posiblemente, esté el resquicio que puedas utilizar. Pocas comunidades de vecinos tendrán especificada en sus estatutos la prohibición concreta de hacer barbacoas en la terraza, así que podrías hacerlas mientras no molestaran a nadie y ningún vecino planteara una queja formal a la presidencia de la comunidad. Si la comunidad de vecinos quisiera cambiar los estatutos para incluir una cláusula expresa e inequívoca para prohibir hacer barbacoas, esta modificación debería ser aprobada por unanimidad, por lo que, con tu solo voto, ya podrías tirar la modificación.
No obstante, si no hubiera nada recogido en los estatutos, también se podrían amparar en el extracto "actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas", dependiendo de dónde se haga la barbacoa. Por ejemplo, si genera mucho humo que invade un patio comunitario se puede considerar una "actividad molesta e insalubre" para el resto de vecinos. O si, por ejemplo, es una barbacoa que genera llama, puede estar considerada como una "actividad peligrosa" y que, por tanto, vayan a por ti por ese lado.
Sin embargo, si dispones de una barbacoa moderna a gas o eléctrica, que no genere llama, tan solo podrían decirte algo por el humo que genera y, si vives en una planta superior sin vecinos arriba, es poco probable que el humo vaya hacia abajo y moleste a los demás. Además, también podrías utilizar carbones que generen poco humo, como el de coco, para mitigar más aún el impacto de tus chuletitas a la brasa en el resto de la comunidad de vecinos.
En cualquier caso, si no está recogido específicamente en los estatutos, no te pueden prohibir la actividad en sí, tan solo llamarte la atención y, si persistes y las molestias también, pueden empezar con actuaciones judiciales a través de denuncias y demandas, por lo que igual tampoco te interesa.
Por todo ello, si estás pensando en hacer una barbacoa en tu terraza este verano, no estaría de más que, primero, avisaras a tus vecinos colindantes para que recogieran la ropa que tuvieran tendida y no les oliera a churrasco durante toda la semana. Procura no hacer mucho humo y, quién sabe, igual te sales con la tuya y te conviertes en el nuevo maestro parrillero de la urbanización.