¿Se puede pagar en efectivo el dinero del alquiler de un piso?
En nuestro país ya existe un límite para liquidar en metálico tanto un bien como la contratación de un servicio
Estos límites los ha fijado la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que quiere acabar con la economía sumergida
El alquiler de una vivienda es un servicio y en el contrato entre arrendador y arrendatario se debe establecer la forma de pago
A la hora de alquilar una casa existen varias posibilidades para cumplir con el arrendador. Pero ¿se puede pagar en efectivo el dinero del alquiler de un piso? Es la duda que nos ha surgido en Uppers con los cambios llevados a cabo por el Congreso de los Diputados en cuanto a los pagos en efectivo para evitar la economía sumergida.
Después de la aprobación de la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, ¿cuál es el límite máximo de dinero con el que pagar en metálico? Desde su publicación en el BOE, se prohíben los pagos en efectivo que superen los 1.000 euros tanto de bienes como de servicios.
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La cuestión es si estas medidas contra el fraude fiscal también afectan a los pagos del alquiler de un piso, porque en definitiva se trata de la contratación de un servicio. Las liquidaciones a través de métodos telemáticos y de aplicaciones tan sencillas como Bizum cada vez son más comunes. No obstante, en lo que se refiere al alquiler de una vivienda todavía muchos arrendatarios prefieren utilizar dinero en metálico.
Para responder nuestras dudas nos hemos fijado en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en cómo se deben llevar a cabo los abonos de los alquileres. Según detalla claramente el artículo 17.3 de dicha norma, “el pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada”.
Por tanto, sí cabe la posibilidad de pagar la renta del alquiler de un piso con dinero en efectivo. Además, es necesario que esta forma de pago se refleje en las condiciones del contrato. Todo esto significa que, a la hora de pagar el alquiler de una vivienda, el método de pago será el acordado y el establecido por contrato entre el arrendatario y el arrendador en el momento de la firma.
Justificación del pago del alquiler
Otro aspecto relevante es lo que hace referencia a la justificación de esos pagos. La misma Ley de Arrendamientos Urbanos destina un apartado a ello. En su artículo 17.4 determina que el arrendador tiene la obligación de entregar al arrendatario un recibo del pago, con lo cual le daría este justificante tras recibir el dinero en efectivo. Este artículo además añade la salvedad de que no será necesario ese justificante cuando la liquidación “se hubiera pactado que se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario”.
Como ya hemos asegurado, sí es posible abonar la mensualidad del alquiler de una casa en efectivo. Sin embargo, generalmente se prefiere domiciliar la liquidación en la cuenta bancaria, realizar una transferencia e incluso pagar a través de plataformas digitales como Bizum.
Con estos segundos métodos, donde no se emplea el metálico, no es necesaria la emisión de un recibo que justifique el pago por parte del arrendador porque la operación bancaria ya es un justificante en sí misma. Lo imprescindible es que se desglose el importe que en exclusiva corresponde al alquiler de las cantidades complementarias cuando las haya.