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Gloria, la primera abuela a la que la justicia permite cambiar su horario para cuidar de su nieta: "Nos lo merecemos"

  • Gloria Lobeto, de 58 años, ha logrado que el Tribunal de Santander falle a su favor tras la negativa de su empresa a favorecer su conciliación laboral y familiar

  • El nuevo Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio supuso importantes novedades referidas a la conciliación; entre ellas, una ampliación de las personas que pueden conciliar: el cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, como son los abuelos

  • ¿Tengo derecho a ver a mi nieto aunque la relación no sea buena con los padres?

"Esta sentencia llega siglos tarde, nos la merecemos como mujeres, como cuidadoras y como sociedad". Así de contundente se muestra Gloria Lobeto, la abuela cántabra a la que una sentencia del Tribunal de Santander ha dado la razón para poder conciliar su trabajo con el cuidado de su nieta, un dictamen sin precedentes en España que pone en valor una realidad: muchos padres necesitan el concurso de los abuelos y, particularmente, de las abuelas para criar a sus hijos.

Un beneficio para muchas personas

En declaraciones a Diario Montañés, esta mujer de 58 años, nacida en Torrelavega, asegura que la resolución supone un avance que va a beneficiar a muchas personas, empezando por su propia nieta. Lobeto tiene dos hijas, una universitaria de 19 años, y otra de 24, madre de la niña. Las tres forman una familia monoparental.

Los horarios laborales de las dos mujeres imposibilitaban la tarea de que Gloria pudiera recoger a tiempo a su nieta. Pidió un cambio de horario, pero le fue denegado por su empresa. Fue entonces cuando recurrir al sindicato USO, que le proporcionó una abogada junto a la que interpuso una demanda en el mes de mayo. Para justificar su negativa, la empresa argumentó que no podía aceptar ese cambio de jornada laboral porque otras compañeras tenían adaptadas las suyas para el cuidado de sus hijos, familiares de primer grado, a diferencia de los nietos, considerados de segundo grado.

Sin embargo, el nuevo Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio supuso importantes novedades referidas a la conciliación laboral y familiar. Entre ellas, una ampliación de las personas que pueden conciliar: el cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad como son los abuelos.

Con la sentencia a favor de Lobeto, sus empleadores disponen ahora de 20 días para adaptar la jornada laboral de Gloria, de manera que pueda compatibilizar su trabajo con el cuidado de su nieta.

Conflictos recurrentes

Los abuelos son una pieza clave en la crianza de los hijos. En algunas ocasiones, se trata de un relación llena de conflictos a causa de las tensiones entre los adultos. El asunto se complica cuando los progenitores están divorciados -en España se registraron más de 80.000 disoluciones matrimoniales en 2023-, si uno ha fallecido y el otro ha decidido alejarse de la familia, o si hay desavenencias, desencuentros o problemas entre los padres y los abuelos.

Sin embargo, la ley protege el derecho de los abuelos a relacionarse con los pequeños porque "tienen un papel fundamental de solidaridad dentro del ámbito familiar". Concretamente, este derecho se contempla en los artículos 94 y 160 del Código Civil, que fueron modificados por la Ley de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

¿Y si no hay acuerdo?

Cuando no se llega a un acuerdo entre personas, los abuelos pueden solicitar ante el juez un régimen de visitas mediante la interposición de una demanda a los progenitores. Se podrá presentar ante el juzgado de familia o el juzgado de primera instancia que corresponda al último domicilio común de los progenitores. Será entonces cuando el juez valore, teniendo en consideración las alegaciones de todas las partes implicadas y según los siguientes criterios:

  • La relación anterior de los abuelos con los nietos.
  • La edad del menor.
  • Si el menor ya ha pernoctado en alguna ocasión fuera de casa.
  • Distancia entre los domicilios de los progenitores y de los abuelos.

Además de todo esto, también deberá ser tomada en cuenta la voluntad del menor, tal y como indican el Tribunal Supremo (TS), la Convención y el Comité de los Derechos del Niño, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley de Jurisdicción Voluntaria y el Código Civil. 

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