¿Cuándo es el nuevo plazo para solicitar los viajes del Imserso de 2023?
Para los despistados que no se apuntaron, el Imserso tiene un nuevo plazo para solicitar plazas
Tendrán hasta el 1 de mayo para solicitar plaza en los próximos viajes del Imserso
¿Cuál es el destino más solicitado de los viajes del Imserso?
La nueva temporada de los viajes del Imserso lleva ya tiempo en marcha. Sin embargo, para aquellos que no se dieron de alta en la convocatoria ordinaria de estos viajes tienen una nueva oportunidad para apuntarse en la campaña 2022-2023 de los viajes del Imserso. Por tanto, todos los que se quedaron fuera de la convocatoria ordinaria de verano tendrán la posibilidad de disfrutar de apuntarse, aunque deben tener cuidado con las fechas, ya que por ahí corren algunas que están confundiendo, ya que realmente son las de los viajes del termalismo.
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Nuevas fechas
En todo caso, sí que existe un nuevo plazo en la presentación de solicitudes para entrar en el programa de viajes del Imserso de 2022-2023 para los que no lo hicieron durante el pasado verano. Entonces, por aclarar, quienes ya se dieron de alta en verano, no tienen que volver a hacerlo ahora en este plazo ni realizar ningún trámite nuevo. Por tanto, para los despistados, desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 1 de mayo de 2023 pueden apuntarse si todavía no lo han hecho.
En cuanto a los precios, en esta campaña se esperan los mismos precios que en la última, por lo que los precios oscilarán entre los 116 y los 405 euros, todo dependiendo del destino y de la duración del viaje. Los más caros son 10 días, solo nueve noches, en Canarias, mientras que en cuatro días en las capitales de provincia son los más económicos.
Requisitos para solicitarlo
No obstante, para poder optar a estos viajes hay que cumplir una serie de requisitos. El principal, ser residente español y cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.
- Ser pensionista de viudedad con 55 años o más.
- Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años o más.
- Ser titular o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con 65 años o más.
- Ser emigrantes retornados a España y pensionistas del Sistema público de la Seguridad Social del país que se ha retornado.
También podrán optar los españoles residentes en el extranjero siempre y cuando reúnan alguno de los requisitos anteriormente mencionados. En el caso de los españoles residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza lo podrán tramitar en sus correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.