Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea han sido sancionadas por el Ministerio de Consumo con una multa de 150 millones de euros por cobrar un extra por llevar el equipaje de mano. FACUA venía argumentando que esa práctica vulnera tanto la legislación del sector aéreo como la de defensa de los consumidores. ¿Significa esto que podemos negarnos a pagar ese extra a partir de ahora?
Hay que tener en cuenta que las aerolíneas pueden recurrir esta sanción de Consumo, primero ante el ministro en casación y después ante la Audiencia Nacional, pero en principio la multa incluye la imposibilidad de continuar realizando estas prácticas, por lo que podrías negarte a pagar este recargo si te lo exigen. En todo caso, si no te queda más remedio que hacerlo para subir al avión, nada más aterrizar podrás reclamar, amparado por la Ley de Navegación Aérea. Dicha normativa establece que "el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo".
Sólo contempla como excepciones "razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave". Así que son las compañías aéreas las que establecen el límite de peso del equipaje, resultando que algunas ponen unos límites claramente insuficientes para el equipaje de mano.
¿Pueden las aerolíneas cobrarte un coste adicional por llevar la maleta de mano en cabina? La respuesta de la OCU, antes incluso de esta sanción, siempre ha sido negativa. Por este motivo, incita a todos los usuarios afectados por esta práctica "abusiva" que reclamen sus derechos como pasajeros.
Según la OCU el equipaje de mano debe considerarse "un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones". Es decir, una maleta grande no puede considerarse equipaje de mano.
Los usuarios están amparados por la Ley de Navegación Aérea, por la que con el precio del billete se incluye el equipaje de mano de hasta 10 kilos, así como los objetos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Si se excede de ese límite sí deberán facturarse con los costes establecidos por la aerolínea.
En la resolución, "el Ministerio deja claro que, en base a la legislación vigente y jurisprudencia que la interpreta, las compañías aéreas tienen derecho a determinar las medidas y pesos del equipaje de mano que puede llevarse a bordo, pero no por ello pueden cobrar ningún importe extra por ese equipaje", recalcan.
Las multas de Consumo también incluyen otras tres prácticas ilícitas: el cobro por selección de asiento cuando se viaja con personas dependientes, como discapacitados y niños pequeños, la prohibición del pago en metálico en la compra de billetes en los aeropuertos y la “falta de transparencia en la información contractual” sobre precios, que dificulta la comparabilidad entre ofertas.
La patronal que representa a un 85% del cielo español, ALA, ha emitido un comunicado en el que expresa su rechazo frontal a esta decisión. A juicio de la asociación, los consumidores se verán perjudicados con la decisión de "suprimir la opción de los pasajeros de contratar exactamente lo que necesiten".