¿Viaje cancelado por covid? Esto es lo que tienes que hacer para no perder el dinero
Ante la explosión de casos de coronavirus por ómicron muchos se han quedado sin viajar esta Navidad
¿Puedes recuperar el dinero de tu vuelo si no has podido volar por la situación epidemiológica?
La CECU da las claves legales que permiten recuperar tu dinero
Las últimas semanas están siendo un cúmulo de acontecimientos en plenas navidades ante la llegada de la variante ómicron del coronavirus que, si bien afecta con síntomas más leves, es mucho más contagiosa, haciendo que en pocas semanas hayamos superado con creces los 1.000 casos por 100.000 habitantes de incidencia acumulada. Ante la vorágine de contagios, muchos se han quedado en casa sin poder viajar en estas fechas, padres que se iban a ver a sus hijos o hijos que volvían a casa por Navidad, como el turrón, y que no han podido subirse al avión para cenar en nochebuena o nochevieja con su familia. A la tristeza de no pasar esas fechas juntos se le une perder un vuelo y ¿también el dinero?
Por lo general, al dar positivo por coronavirus y no viajar, perder el vuelo y el dinero pasa por un momento a un segundo plano y, cuando lo recuperamos en nuestro pensamiento, creemos que no nos devolverán el dinero y que está todo perdido. No obstante, la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) ha querido recordar los derechos de los ciudadanos en los viajes en estas fechas en las que la movilidad, y los contagios, crecen considerablemente.
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Derechos de los consumidores
La entidad recuerda que, pese a que llevamos varios meses sin estar bajo el paraguas del estado de alarma, en parte gracias a la vacunación y la estabilización de la pandemia, el Real Decreto-Ley 11/2020 sí que sigue vigente. En el artículo 36 se apunta directamente en su título el "derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios".
"Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento", reza uno de los puntos de la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Cómo se hace la devolución?
De esta manera, apuntan desde la CECU, si una persona no ha podido viajar por la situación actual de la pandemia, tal y como se resalta en el texto, tiene 14 días desde la fecha del vuelo para resolver la devolución. En estos casos, la compañía podrá ofrecer bonos o vales sustitutorios al reembolso, pero "quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor".
Ahora bien, en caso de que tras cancelar el viaje ninguna de las partes llegue a un acuerdo en los 60 días naturales siguientes, la compañía tendrá que devolver el importe abonado "salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días".
En todo caso, desde CECU destacan que si la compañía no responde o da una solución, el cliente puede acudir a organizaciones para buscar asesoramiento e incluso acudir a los tribunales para la correcta devolución de su dinero, además de revisar el procedimiento de cada compañía de vuelo.