Separación de bienes o gananciales: ¿cuáles son las diferencias?
Si no está expresado con claridad, la normativa atribuye por defecto el régimen de gananciales como subsidiario
Para poder optar por el régimen de separación de bienes es necesario elaborar las capitulaciones matrimoniales
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El matrimonio es una de las decisiones más trascendentales para una persona, y evidentemente su consorte. Este particular contrato que se inicia fundamentado en el afecto y compromiso común, se hace con vísperas toda la vida. No obstante, existen variables que pueden incidir en la comunidad conyugal. Por eso, es importante delimitar desde el inicio bajo cual régimen los contrayentes se casarán.
Desde el punto de vista legal, el matrimonio es un contrato. Y como contrato está sometido a un régimen en el que se comparten derechos y obligaciones. Es muy importante tener claro el régimen que deseo para mi matrimonio para evitar sorpresas desagradables en el futuro, en caso de una separación o divorcio. Las dos opciones más habituales por el que se rige un régimen económico matrimonial son la sociedad de gananciales o la separación de bienes.
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La separación de bienes y gananciales son dos de los regímenes económicos que regulan las relaciones patrimoniales del matrimonio. Los cónyuges eligen y fijan el régimen elegido en sus capitulaciones matrimoniales.
Si no está expresado con claridad, la normativa atribuye por defecto el régimen de gananciales como subsidiario. Las limitaciones son las que se establecen en el Código Civil.
Régimen de gananciales
La principal característica de casarse en régimen de gananciales, al contrario que en la separación de bienes, es que el dinero que se genere durante el matrimonio es de los dos. No importa la renta de cada parte, todo el dinero va en un mismo saco, sin importar quien lo haya ganado.
Lo mismo valdría para las deudas. Si una de las partes del matrimonio contrae una deuda, la deuda es de ambos al 50%. En caso de ganar la lotería, igual. El premio se divide entre los dos.
Eso si, los gananciales empiezan a contar a partir del matrimonio. Es decir, los bienes que tengáis antes de casaros seguirán siendo vuestros y no de la pareja. Si por ejemplo habéis adquirido una hipoteca antes de casaros y tenéis el el 40% de la vivienda pagada, ese 40% será siempre vuestro. Eso sí, el 60% restante será de los dos, puesto que una vez casados la hipoteca, al estar casados en gananciales, se considera que la habéis pagado los dos.
Separación de bienes
La separación de bienes es justo lo contrario al de gananciales. En este caso los bienes de cada seguirán siendo suyos tanto si fueron adquiridos antes como durante el matrimonio.
Hay alguna excepción como la vivienda familiar. En caso de que uno de los cónyuges quiera vender la vivienda habitual tendrá que contar con la autorización del cónyuge, aunque esta sea propiedad del otro. En separación de bienes las deudas de uno de los cónyuges no pasarán al otro, en este régimen tanto los beneficios como las deudas serán de uno solo.
En comunidades autónomas como, por ejemplo, Cataluña, Comunidad Valenciana o Baleares este es el régimen por defecto. Si te casas en una otra comunidad autónoma que no sea ninguna de estas tres, tendrás que solicitar la separación de bienes en caso de que así lo desees.
Hay que redactar un documento de capitulaciones matrimoniales, en este documento se especifica todos los pormenores respecto a las propiedades actuales y futuras de los miembros del matrimonio. Es importante que esto se redacte con todo detalle, por eso os aconsejo que lo hagáis con un abogado especializado.
Una vez se tenga el documento de capitulaciones matrimoniales redactado, este debe ser firmado por ambas partes ante notario. Si todavía no estáis casados, tendréis que hacerlo en un plazo inferior a 12 meses tras la firma. En caso contrario el documento perderá validez. Cuando vayáis a inscribir el matrimonio al registro civil, tendréis que hacerlo bajo el régimen de separación de bienes.
Diferencias entre separación de bienes y gananciales
El régimen de separación de bienes se basa en la premisa de que los cónyuges después de casarse conservan su autonomía patrimonial. En otras palabras, si por ejemplo uno de ellos se casa después de realizar la compra de un inmueble, éste permanece totalmente a nombre suyo, sin que su marido o mujer pueda disponer de él incluso después de celebrarse la boda.
Los cónyuges en régimen económico de separación de bienes tienen la facultad para administrar, gozar y disponer libremente de su patrimonio. Eso sí, hay ciertas limitaciones de la ley en este sentido, por ejemplo, cuando se trata de un inmueble o mueble de uso común y habitual para la unidad familiar. En esos casos sí se necesita el consentimiento del cónyuge para su disposición, así como una autorización judicial.
En el régimen de separación de bienes se limita el efecto matrimonial, y en cambio en el régimen de gananciales ocurre todo lo contrario. En caso de celebrarse el matrimonio con esta forma, automáticamente los contrayentes después de las nupcias tienen todos sus bienes como comunes. Además, de manera indistinta a la consecución de ese beneficio o ganancia, serán divididos en partes iguales en caso de disolución.
Hay que tener en cuenta que la unificación de los bienes en gananciales incluye de igual forma los bienes y derechos, así como las deudas. Todo ello pertenece automáticamente el 50% a cada cónyuge desde el momento del matrimonio.