Según datos del INE entre el 50 y el 60 % de los matrimonios en España acaban en divorcio. Se entiende por ello que cada vez sean más las llamadas familias reconstituidas cuyos miembros aportan cada uno uno o más hijos al núcleo. ¿Que relaciones legales se establecen entre los padrastros e hijastros? La OCU ha hecho un resumen de algunas de estas partiendo, claro, de que haya una relación formalizada legalmente entre los adultos. Estos criterios no afectan a parejas de hecho no legalizadas, y pueden variar (o son ambiguos) en parejas de hecho legalizadas.
Según la Organización, la relación que tenemos con nuestros hijastros e hijastras tiene particularidades muy específicas. "No es igual que la que tendrías, por ejemplo, con el hijo de unos amigos del que eres padrino o madrina de bautismo. Por mucho que quisieras y frecuentaras a ese niño, sería a efectos legales como un extraño. Sin embargo, los hijastros son, ya para empezar, parientes de primer grado por afinidad".
Un asunto importante en estos casos será si la pareja está casada en régimen de gananciales. "En principio, la responsabilidad de sustentar económicamente a tus hijastros no es tuya sino de sus padres, aunque lo normal es que voluntariamente los padrastros y madrastras contribuyan a ello en alguna medida. Ahora bien, dependiendo de vuestro régimen económico matrimonial, contribuir a su sustento sí podría ser tu obligación" aseguran.
Un ejemplo: podría darse que tu pareja pague a su ex una pensión de alimentos para los niños y que de pronto se vea incapaz de asumirla, en ese caso si estáis casados en régimen de gananciales os correspondería asumir la deuda desde la hucha común, de la que forma parte tu salario y tus rentas.
La OCU también señala que en nuestro país la pensión de orfandad puede beneficiar a los hijos del viudo, o sea a los hijastros, si se cumplen algunos requisitos suplementarios como que tu matrimonio se celebrara al menos dos años antes de tu fallecimiento, que tus hijastros convivieran contigo y dependieran de ti económicamente, que no cobren otra pensión pública y que no tengan otros familiares obligados a prestarles alimentos. "Es decir, que si tú mueres habiendo generado el derecho a pensión de orfandad y se dan todas esas circunstancias, es posible que tus hijastros la reciban" señala el informe.
La herencia es otro tema a tener en cuenta. Y recomiendan que si quieres favorecer a tus hijastros traspasándoles parte de tus bienes, debes tener en cuenta dos cosas: si falleces y no has hecho testamento, ellos no recibirán nada tuyo porque no se encuentran en la lista de candidatos a heredar que la ley tiene prevista y que está compuesta por el cónyuge y por parientes carnales. Es decir, si quieres favorecer a tus hijastros por herencia, tendrás que hacer testamento y dejarles por esta vía lo que quieras, dentro de los límites que también la ley impone (si dejas herederos forzosos, es decir, viudo, hijos, nietos, bisnietos, padres, abuelos, bisabuelos... tienes que reservar sus legítimas).
Y en segundo lugar, que si quieres, puedes hacerles donaciones en vida, pero también respetando los derechos de los herederos forzosos que puedas tener, pues las donaciones no pueden ser tan grandes que disminuyan sus legítimas.
Finalmente y en lo que respecta a la legislación laboral, tus hijastros te darían derecho a tomar un permiso retribuido en algunas circunstancias desgraciadas. Por cuidados: 5 días si sufren un accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que demande reposo domiciliario. Por fallecimiento: 2 días, que se transforman en 4 si te ves en la obligación de desplazarte por ese motivo.Por fuerza mayor, es decir, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable tu presencia inmediata: las horas necesarias hasta un total de 4 días al año. Este permiso no existía antes del 30 de junio de 2023 y es válido para asistir a familiares y otras personas, siempre que vivan bajo tu mismo techo.