‘Sharenting’ significa compartir imágenes o vídeos de tus hijos sin su aprobación. Es un fenómeno nuevo, pero no tanto. Desde el auge de las redes sociales, muchos padres y madres se han convertido en influencers, seguidos por miles de personas, lo que les acaba atrayendo beneficios económico, solo por compartir el día a día de los más pequeños, muchos adolescentes ya. ¿Dónde quedan sus derechos? Hablamos con expertos para que nos expliquen nos explican qué perjuicios puede causar todo esto y con algunas madres.
Carmen tiene 51 años y su hija, 13. Desde que su hija era muy pequeña publicaba todo tipo de contenido. “Me sentía feliz de mostrar lo preciosa que era y no veía el problema. Nos hacía vídeos juntas jugando, bailando... Pero, con el tiempo, me informé y dejé de hacerlo, es más, eliminé todo lo anterior que tenía donde ella saliese”, cuenta. Es el camino natural que han seguido muchos padres y madres, sobre todo porque al principio a todos nos costó entender bien el alcance de la herramienta.
De hecho, el 23% de los menores tienen presencia online incluso antes de llegar al mundo, según una encuesta de 2019 llevada a cabo por la firma de seguridad informática AVG en 10 países, entre ellos España.
Carmen también destaca que le asusta el tema de la inteligencia artificial y que puedan suplantar a su hija utilizando su imagen o que la engañen. “Mi hija me contó que en su colegio ya habían tenido charlas sobre los peligros que hay en la Red. Ella no tiene redes por ahora, así que no voy a ser yo quien la exponga”, sostiene.
Si vamos más allá, sabemos que el 72% de los casos de agresores duales penados (pedófilos que también abusan físicamente) también poseían imágenes del tipo 0 (no sexualizadas) en la escala CIESI, una herramienta relacionada con el interés sexual hacia menores (perfil del detenido por delitos relativos a la pornografía infantil).
Sin ir tan lejos, se trata de un problema más cotidiano de lo que parece. ¿Estaríamos todos contentos vemos que circulan por ahí sin control fotos de nuestra comunión? ¿O de los primeros baños? “Pensar que algunas escenas de la vida privada de los menores hayan sido compartidas y vistas por decenas o miles de desconocidos supone una exposición absolutamente innecesaria que puede marcar y, no de forma positiva, su futuro”, subraya Fernando Checa García, profesor de Marketing Digital y Social Media de la Universidad Internacional de La Rioja.
“Hay padres que piensan en que las “gracias” de sus hijos es algo que les pertenece simplemente por ser sus progenitores. Si a esto se le une un objetivo final crematístico, es decir, obtener unos ingresos extra por el número de visualizaciones o de likes, la situación se torna en algo mucho más grave. Se omite el necesario derecho de cualquier persona al anonimato”, afirma sobre los límites de la exposición.
“Conociendo que algunos adolescentes están permanentemente pendientes del entorno online, de esa obsesión por la imagen y el refrendo de la misma mediante likes o comentarios de halago, debería hacer pensar que probablemente muchos se encuentren en un ambiente en el que sus padres tienen continuamente un dispositivo móvil en sus manos”, concluye.
Carmen Esteban, psicóloga sanitaria especializada en la etapa perinatal, infantil y de la adolescencia, ha colaborado recientemente junto a Ezequiel Tejero, artista digital a favor de la protección de la infancia, en un cómic que explica a la perfección lo que supone la exposición de los menores en las redes sociales. “Una sola foto se puede viralizar”, comenta.
Una preocupación que comparte la Asamblea General de Naciones Unidas, que reconoce que entre los derechos de los niños se debe incluir el derecho a la protección, a una identidad y a una intimidad. “A través del sharenting esos tres derechos quedan vulnerados por los progenitores que exponen a sus hijos, donde se les genera una huella digital que impacta en su identidad digital y se expone la vida del menor atentando directamente en su privacidad e intimidad”, confirma Esteban.
Hemos preguntado a Esteban cómo puede todo este fenómeno afectar al futuro de esos niños y adolescentes expuestos en redes sociales. Y la respuesta no es optimista: esa identidad digital y todo ese contenido publicado en las redes puede afectar a los niños de varias formas con el paso de los años:
Socialmente, “podría utilizarse por compañeros del colegio para burlarse o acosarlos”. Emocionalmente: “Sentimiento de bochorno. Muchas imágenes pueden resultarles vergonzosas”. Personalmente: “Aunque empiece en perfiles privados puede extenderse y, utilizarse, manipularse y suplantar la identidad para cometer delitos o bien, terminar en manos de pedófilos o en portales de pornografía infantil”.
“Es imposible hacer un uso responsable debido a que cualquier imagen puede terminar en manos de personas con perversos propósitos. En menos de 10 años, los contenidos de abuso sexual infantil en la Red se han incrementado un 1.815 %. De ser 13.343 páginas web en 2013 han llegado en el 2022 a los 255.571 enlaces, en base a datos de la Internet Watch Foundation”, explica Esteban.
Y añade: “Todo ese material se mueve en la Dark web o Internet oscura, oculta a la mayoría de personas. Los pedófilos tienen su propio lenguaje, el cual no viola las políticas de las redes sociales y hace que resulte difícilmente detectable”, certifica.
Tal y como dicta Uxía de Andrés, abogada de la firma Soler & de Andrés: “La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y equivalentes que pueda implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor”.
Con menores de edad sería un defensor judicial quien podría hacer valer sus derechos frente a sus progenitores. “Quedaría siempre a salvo la posibilidad de reclamar por la utilización de la imagen o el nombre que pueda implicar menoscabo de la honra o reputación, o que sea contraria a los intereses, incluso aunque constase el consentimiento de los padres o representantes legales. “Si existe una monetización de dicha sobreexposición habría de tenerse en cuenta en el cálculo de la indemnización por dicha intromisión ilegítima”, puntualiza.