Cómo conseguir la nulidad matrimonial eclesiástica
Cuando se habla del procedimiento de nulidad matrimonial eclesiástica se está hablando de disolver el vínculo del matrimonio en cuanto a la Iglesia
Para lograr la nulidad matrimonial eclesiástica es imprescindible recurrir a los servicios de un abogado que tenga la formación y la experiencia necesarias
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Un matrimonio puede ser declarado nulo por una sentencia judicial, es lo que se conoce comúnmente como nulidad matrimonial civil. Esta se concederá si concurre alguna de las causas legalmente establecidas que hubieran impedido la celebración del matrimonio si se hubieran conocido en el momento de formalizar la unión. Si éste no es el caso y lo que hay son discrepancias de la índole que sea o la mera voluntad de disolver el vínculo matrimonial, el trámite más adecuado será el divorcio.
En España el Código Civil reconoce efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del derecho canónico o en cualquiera de las otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas, así como a los matrimonios celebrados de forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el registro de entidades religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo.
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En estos casos habrá de acudirse a las normas de dichas religiones y/o confesiones para conocer si puede instarse la nulidad del matrimonio religioso. Por ejemplo, la Iglesia Católica sí reconoce la posibilidad de instar la nulidad del matrimonio, regulando el Código de Derecho Canónico las causas y procedimiento para obtener la nulidad.
¿Cuáles son las causas legales para anular un matrimonio?
La normativa de derecho canónico indica como causas de nulidad matrimonial las siguientes:
- Relacionados con la falta de capacidad jurídica, llamadas impedimentos: Impedimento de minoría de edad, impotencia, existencia de vínculo matrimonial previo, disparidad de cultos, parentesco por consanguinidad, afinidad y adopción; impedimento para aquellos que hayan recibido el orden sagrado tales como clérigos y sacerdotes, y para quienes hayan hecho voto público y perpetuo de castidad; impedimento para personas que hayan tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge, en rapto o secuestro del cónyuge con el fin de contraer matrimonio.
- Relacionados con la existencia de vicio del consentimiento: Nulidad por incapacidad psíquica; nulidad por simulación del consentimiento y por consentimiento prestado bajo condición; nulidad por existencia de coacción; nulidad por error sobre la institución matrimonial; nulidad por error sobre la persona; nulidad por error por engaño.
- Nulidad por defectos en la forma de celebración, por ejemplo, ausencia de testigos o ministro eclesiástico sin facultades para celebrar el matrimonio.
Procedimiento paso a paso
- Demanda de nulidad matrimonial. Se debe presentar el documento con las cuestiones básicas definidas y una argumentación, conforme al derecho eclesiástico que motive las razones por las que se solicita la nulidad del matrimonio.
- Estudio del perito especializado. Una vez la demanda se ha presentado, el tribunal ante el cual se ha hecho designará lo que se conoce como perito especializado. Este profesional será el que se encargue del análisis del proceso, y el que determine si realmente es viable el mismo, atendiendo a las razones por las cuales se admite la nulidad matrimonial eclesiástica.
- Designación del abogado especialista. En caso de que el paso anterior sea positivo, la persona que ha presentado la demanda debe contratar a un abogado especializado en derecho canónico. Esto implica también, que en caso de que el otro cónyuge se oponga, ha de contratar a otro especialista de la misma rama para poder ejercer sus propias alegaciones al caso.
- Sentencia. Una vez presentado y analizado el caso, se emite la sentencia. Hay que tener en cuenta que cuando ninguno de los dos cónyuges se opone, la misma es válida (tras la reforma de 2015), en primera instancia. En cualquier caso, si hay oposición, se puede acudir a segunda.
¿Qué cuesta la nulidad?
Estos procedimientos son tan particulares que puede ser complicado encontrar al abogado adecuado. Por tanto, su coste económico es superior al de los divorcios por la vía civil. Los abogados rotales pueden cobrar entre 2.000 y 5.000 euros. Así que el presupuesto medio oscila en torno a los 3.000 euros. Este precio incluye no solo el proceso de solicitud ante el Tribunal Eclesiástico, sino también el exequatur (reconocimiento fuera de España) para que la nulidad eclesiástica produzca efectos civiles será necesario solicitar su reconocimiento.
Respecto al coste temporal, la nulidad del matrimonio eclesiástico suele tramitarse en el plazo de un año, aproximadamente. Antes de 2015 se seguía un procedimiento más complejo, pero actualmente se puede obtener una resolución en este plazo. Esta reforma, promovida por el Papa Francisco, no solo agilizó el procedimiento, sino que también facilitó la concesión de la nulidad eclesiástica. De modo que tan solo necesitarás un buen abogado rotal para conseguirla, sin que sea necesario ratificar la resolución en segunda instancia