Residencias: diferencias entre plaza pública, concertada o prestación vinculada al servicio

El envejecimiento se produce de forma dinámica, gradual, natural e inevitable donde todo ser humano afronta un proceso integral de cambio. Muchas veces estos cambios se traducen en transiciones vitales que provocan dependencia física y psíquica viéndose dificultado el cuidado de estas personas en el entorno familiar ya que, por un lado, la mayoría de las viviendas presentan barreras arquitectónicas y ausencia de adaptaciones, y por otro, los cuidadores del dependiente carecen de formación específica de cada una de las áreas de la atención integral que requieren estos perfiles.

Llegada esta situación las residencias de personas mayores se convierten en el recurso más idóneo ya que se configuran como centros que ofrecen vivienda permanente y atención integral a personas mayores que por su problemática de salud, familiar, social o económica, así como por sus limitaciones de autonomía personal, no pueden ser atendidos en sus domicilios.

¿Qué plazas con ayudas existen en las residencias de ancianos?

  1. Plazas concertadas. Son las más solicitadas. Porque la totalidad de la plaza está cubierta. No obstante, la persona que se beneficia de estas plazas debe poner el 75% de su pensión como pago. Y la administración paga íntegramente todo lo que falta. Para poder acceder a estas plazas el anciano debe tener una dependencia de Grado III.
  2. Plazas vinculadas al servicio. Que tienen una ayuda fija que depende del grado de dependencia de la persona. Las prestaciones oscilan entre los 200 y 600 €. Aunque no se garantiza que el precio residencia se cubra totalmente. Y a veces es necesaria una fuente de financiación extra.
  3. Plazas públicas. Aunque en España las residencias concertadas y privadas son la gran mayoría. Hay localidades que tienen residencias públicas. Para poder acceder a estas residencias hay que estar empadronado en el municipio de la residencia y cumplir una serie de requisitos. No obstante, existe una larga lista de espera para estos centros.
  4. Plazas privadas. Son las plazas que paga el residente, o su familia, y su ventaja principal es la libre elección de residencia. Pues en los casos anteriores las ayudas se conceden para la plaza que ha quedado libre. Da igual en qué residencia sea.

Residencias de mayores públicas

Las residencias de mayores públicas son aquellas en las que la Administración tiene la titularidad, estando sus plazas financiadas por el Ayuntamiento o por la Comunidad Autónoma en la que se encuentren. El acceso a estas residencias requiere del cumplimiento de ciertos requisitos:

  • Tener cumplidos los 65 años o 60 si la persona sufre cualquier tipo de dependencia severa o moderada.
  • Llevar como mínimo dos años empadronado en el municipio al que pertenece el centro de mayores.
  • No sufrir trastornos conductuales severos ni necesitar atención sanitaria con hospitalización.
  • Estar libre de sanciones o expulsiones en otra plaza asignada por el gobierno.
  • Tener una designación médica y social como dependiente moderado o severo.
  • Llegar a la puntuación determinada mediante baremo para poder ingresar en la residencia específica solicitada.
  • Ser pensionista dentro del sistema público de pensiones, cónyuge de un pensionista o tener derecho a las prestaciones sociales establecidas por la ley o convenio internacional del IMSERSO.

Estos requisitos son los más generales a nivel estatal, pero cada Comunidad Autónoma puede establecer su propia legislación en lo que a esta materia se refiere.

Para pedir acceso a una de estas residencias, se deberá tener la certeza de cumplir con todas las exigencias e indicar el centro concreto para el que se solicita la plaza. Para ello, es aconsejable tener en cuenta el número de plazas públicas disponibles en cada centro y la lista de espera. Esto puede ayudar a la hora de decantarse por un centro de mayores u otro.

Centros de mayores privados

  • Plazas privadas. Son aquellas plazas a las que el usuario accede asumiendo íntegramente el coste de su plaza.
  • Plazas privadas con prestación económica vinculada al servicio [PEVS]. La persona mayor que opta por ingresar en una residencia privada puede beneficiarse de una ayuda económica establecida en función de su grado de dependencia y de sus recursos económicos: la prestación económica vinculada al servicio o PEVS. Esta ayuda está recogida dentro del Sistema de para la Autonomía y Atención a la Dependencia [SAAD] y contribuye a financiar los gastos de atención residencial. El centro privado que acoge a la persona mayor debe estar acreditado para ello.
  • Plazas concertadas o colaboradoras. Son plazas que se encuentran dentro de residencias privadas, pero están financiadas parcial o totalmente por la administración pública que se encarga también dela asignación de dichas plazas.