Divorciados en cuarentena: qué pasa cuando el padre o la madre no devuelve a los hijos
"Él vive a 50 kilómetros de mi lugar de residencia, y como tenemos una relación pésima a pesar de que ya llevamos separados diez años, no logramos ponernos de acuerdo para bajármela", el drama de una madre que pese a tener la custodia de su hija puede pasar días sin verla
Analizamos si recoger y devolver a los menores está permitido según las excepciones de desplazamientos del decreto ley
Lo primero que pensó Alberto, de 49 años, cuando vio por televisión la comparecencia de Pedro Sánchez en la que enumeraba las excepciones permitidas en este restrictivo estado de alerta por el coronavirus, fue en sus hijos. Divorciado desde hace seis meses, su régimen de custodia compartida establece que los pequeños deben pasar una semana con cada progenitor. A Alberto le tocaba recogerlos el lunes…, en condiciones normales. Pero estos días la normalidad ha quedado desplazada por los rigores del freno al contagio por el Covid-19.
"Al principio me preocupé", señala Alberto. "Si forzosamente debíamos quedarnos confinados en casa durante, al menos, dos semanas, ¿podía eso aplicarse a mis hijos? ¿Iba a permanecer separado de ellos ese tiempo, o más?". Escrutó el real decreto, y barruntó que la recogida y devolución de sus hijos podía estar contemplada en el supuesto de "asistencia y cuidado a menores". Lo discutió con su expareja, quien se mostró receptiva —trabajar a distancia quince días con la presencia de los niños en casa no era plato de gusto para ella—, y acordaron seguir como hasta ahora. Pero, ¿están incurriendo en un acto ilegal?
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Toda vez que la ley no recoge expresamente esta situación, su puesta en práctica se rige por la interpretación que se ella se haga, como indica Olga Rodríguez, abogada del bufete Iuris Estudio Jurídico (Bilbao). "Entendemos que está recogido en el apartado séptimo de las excepciones, que refiere cuidados a menores", explica.
Y arguye varios motivos: "Primero, porque los periodos de custodia encajan dentro de lo que son atenciones a menores; segundo, porque de ese modo el otro progenitor puede seguir ejerciendo sus labores, de modo que no suponga un colapso para una sola persona el tener que asumir durante todo el tiempo el cuidado de los niños; tercero, porque los niños siguen teniendo derecho a mantener el contacto con ambos progenitores; y cuarto, porque hay muchos críos que se han encontrado pasando el fin de semana con padres que no ostentan la custodia, que, digamos, estaban de visita, y dado que hay otro apartado en ese artículo que habla de 'regresar al domicilio habitual', entendemos que por aplicación de esa extensión no habría problema en que regresaran a su domicilio".
Días separada de su hija pese a que tiene la custodia
Esa última situación es por la que está pasando precisamente Elena, de 47 años. Tiene la custodia de su hija, pero la imposición del estado de alarma coincidió con el fin de semana que la menor estaba pasando con su padre. "Él vive a 50 kilómetros de mi lugar de residencia, y como tenemos una relación pésima a pesar de que ya llevamos separados diez años, no logramos ponernos de acuerdo para bajármela", se lamenta.
"Llevo sin ver a mi hija seis días y tengo la sensación de que igual ya no baja en todo el estado de alarma", continúa. La excepción que recoge el citado artículo 7 solo puede aplicarse, según ella, "si hay buena voluntad por ambas partes".
Ha decidido esperar. "Si la niña prefiere quedarse allí, porque el padre le dice que es mejor, porque ella esté asustada o porque la casa de su padre es más grande, no me voy a pelear más. ¿Qué voy a hacer, ir a su casa y montar el pollo mundial, en el momento en que estamos?", se pregunta.
En esos casos en los que hablar con la otra parte es como hacerlo con una pared, la abogada propone lo siguiente: "Como aunque llamemos a la policía, esta no va a actuar, lo que sí podría hacerse es poner en conocimiento del juzgado que se ha producido un incumplimiento del convenio, que puede seguir produciéndose en las semanas siguientes; así, el juez puede considerarlo como una cuestión de urgencia y dictar un despacho de ejecución. Tiene que quedar constancia de que un progenitor ha llevado a cabo un incumplimiento", subraya.
Como decía Elena, esa "buena voluntad" no siempre es posible; pero no deja de ser lo más recomendable, tanto para acordar mantener el régimen de custodia o modificarlo en beneficio de los menores, que es a fin de cuentas el principal objetivo de un convenio regulador. "Hay padres que están llegando a otro tipo de acuerdos; que suspenden los planes de pernocta porque consideran que es un poco absurdo andar desplazando a los hijos", describe Olga Rodríguez. "Si aparte de la conversación telefónica podemos dejar por escrito cualquier decisión que se tome, va a garantizar seguridad para ambas partes".
Como en todo, hay que hacer valer también el sentido común: "Si tenemos niños con problemas especiales, asmáticos, tendentes a coger enfermedades, y ambos progenitores lo saben, las visitas intersemanales pueden sustituirse por fines de semana largos; así no hay tantos desplazamientos innecesarios", añade la letrada.