Ha llegado dos años antes de lo esperado. Por voluntad o por necesidad. Porque, por ejemplo, la convivencia familiar se ha vuelto imposible. Vuestro hijo está deseando vivir su vida y vosotros, deseando recuperar vuestro espacio vital o, incluso, iniciar una nueva etapa. Adelantar la mayoría de edad antes de los 18 años no es algo habitual en España, pero el Código Civil en su artículo 314 ofrece la posibilidad. Se trata de la emancipación, una figura administrativa que permite que el mayor de 16 años y el menor de 18 “pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad”.
Según el INE, en 2018 había en España 2.253.314 millones de personas entre 16 y 18 años. La mayoría de ellas sigue viviendo con sus padres, incluso más tiempo de lo que les gustaría a ambos. Tal y como demuestran los datos de Eurostat, en España la salida del hogar familiar no se produce hasta los 29 años, casi una década después que los jóvenes suecos, los más precoces en vivir por su cuenta, con 19,7 años.
Aparte de la cultura de arraigo familiar de la sociedad española, la alta cifra de paro entre los jóvenes y la falta de empleos estables y bien remunerados son las principales causas de que la convivencia entre padres e hijos sea tan larga. Según calcula el Observatorio de la Emancipación del Consejo de la Juventud, un joven debe ganar al menos 1.809 euros al mes para independizarse. En España, el salario mínimo interprofesional para 2019 es de 900 euros mensuales, un gap de casi 1.000 euros que dificulta cualquier intento de vida independiente. Entonces, ¿cómo puede emanciparse un joven de 16 años? ¿Es solo algo al alcance de los más ricos? Disponer de recursos económicos ayuda. “Para la emancipación, lo esencial es la independencia económica. En algunos casos, al adolescente le han donado o regalado un piso. Consigue un trabajo y ya puede vivir solo. En otros, ni siquiera hace falta que trabaje: los padres o alguno de ellos le pasa una asignación mensual para que el hijo emancipado pueda vivir solo”, explica el abogado Miguel Querejazu.
La emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de sus bienes como si fuera mayor de edad, incluso puede tener su propia cuenta bancaria. Eso sí, el banco le solicitará el certificado de emancipación. Sin embargo, hasta que no alcance la mayoría de edad legal no podrá pedir préstamos, vender bienes inmuebles ni objetos de valor ni tampoco gestionar ningún tipo de herencia sin el consentimiento de sus padres o de su tutor. Respecto al trabajo, la legislación española establece en los 16 años la edad mínima para poder acceder a un empleo, con ciertas limitaciones reguladas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Esta ley establece, por ejemplo, que los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos ni hacer horas extraordinarias. Además, tienen reconocidos más periodos de descanso frente a los empleados mayores de edad.
Además de para ser independientes, ¿para qué otros fines se solicita la emancipación? Hasta hace unos años, uno de los motivos habituales era el deseo de casarse antes de la mayoría de edad. En la actualidad, los menores emancipados sí pueden contraer matrimonio, aunque deben contar con el permiso de los padres o tutores. Sin embargo, si el cónyuge del emancipado es mayor de edad, bastará con que ambos contrayentes estén de acuerdo.
La emancipación no depende sólo del que quiere iniciar una vida independiente. También tienen que autorizarla las personas que ostentan la patria potestad. En todos los casos se otorga mediante Escritura Pública ante Notario y debe ser inscrita en el Registro Civil. Una vez concedida, la emancipación no puede ser revocada. En los casos en los que el adolescente no tiene padres, sino tutores, alcanza la emancipación por la concesión judicial del «beneficio de la mayor edad».
En otros casos, la emancipación se asemeja a un “divorcio” de padres. El menor puede solicitarla ante un juez cuando quien ejerce la patria potestad sobre el menor vuelve a casarse o a convivir de hecho. El mismo proceso se repetiría en los casos en los que los padres o tutores no pueden realizar las tareas de cuidado, protección, manutención, educación y gestión de bienes propias de la guardia y custodia de los hijos. “Lo habitual es que sea de mutuo acuerdo entre los miembros de la familia. Si hay conflicto, el menor puede solicitar la emancipación ante el juez, quien tendrá que valorar las circunstancias”, concluye Querejazu.
1. Vivir de manera independiente de sus padres o tutores.
2. Disponer de sus bienes.
3. Trabajar, con las especificaciones impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Opositar en las pruebas del grupo C de la Función Pública, dirigidas a las personas que posean un título de Bachiller o Técnico o un título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
5. Casarse. En este caso necesitará el permiso de padres y tutores. Si el cónyuge es mayor de edad, basta el consentimiento de ambos contrayentes.
1. Votar.
2. Obtener el carnet de conducir.
3. Pedir préstamos bancarios.
4. Vender bienes inmuebles ni objetos de valor.
5. Tomar decisiones respecto a herencias.