¿Es legal prohibir la entrada a los niños en los restaurantes?
Un 8% de los establecimientos de nuestro país no permiten la entrada de menores a su interior
Esta medida tiene como objetivo garantizar la calma y el silencio para el resto de clientes, y se aplica pese a la indignación y completa oposición de las asociaciones de padres
Según la ley, los dueños de los establecimientos pueden reservarse el derecho de admisión o permanencia de terceras personas a sus locales, pero excluir a los niños podría ser un acto discriminatorio
Encontrarse con niños en los bares y cafeterías es algo completamente natural que, pese a todo, puede llegar a molestar a un buen número de personas, ya sea por una animadversión irracional en contra de los chiquillos o porque desean disfrutar de una cena o comida tranquila sin los mismos gritos, juegos y pataletas que ellos mismos habían proferido durante su infancia. Quién sabe.
En los últimos años, se ha hablado y mucho sobre si se debería prohibir la entrada de menores a ciertos establecimientos. Algunos defienden que sí, que los adultos tienen derecho a disfrutar de paz y descanso durante sus momentos de ocio.
MÁS
Otros, en cambio, defienden que no se puede discriminar a los niños solo por el mero hecho de ser niños y que, de hecho, hay muchísimos adultos mucho más maleducados e insoportables que los menores que entran y salen de los sitios a su antojo y sin que nadie se plantee si deberían expulsarlos o no.
El debate es tal que incluso se ha creado un nuevo término para describir la práctica de prohibir la entrada a menores a un establecimiento para asegurar la tranquilidad del resto de sus clientes: “niñofobia”. Porque, sí, aunque no lo creas, en nuestro país hay bastantes locales y establecimientos en los que los niños tienen prohibido el paso.
El auge de los espacios “adult only”
“Recordamos que nuestro local está reservado exclusivamente a mayores de edad”. Este mensaje, que, con unas u otras palabras, podemos encontrar en las discotecas y bares de noche, es en realidad lo que vemos al acceder a la página web del Balicana, un restaurante del centro de Bilbao que ha despertado la polémica al tomar la drástica decisión de prohibir la entrada de menores a su interior, incluso cuando van acompañados por adultos.
Este restaurante, que abrió sus puertas justo antes de la pandemia y que se presenta como un local “lounge bar” en el que disfrutar de cócteles, comida tropical y ambiente “chill out”, no es más que uno de los cada vez más comunes locales que restringen la entrada de niños a su interior. Actualmente, se calcula que en nuestro país hay un 8% de establecimientos que aplican esta misma restricción, de los que al menos un 1% son bares y restaurantes.
Esta prohibición, que lleva ya un tiempo bastante arraigada tanto en el sector hotelero español como en el europeo, donde cada vez encuentra más demanda, ha empezado a aplicarse también en este tipo de locales con el objetivo de asegurar la calma y silencio para el resto de clientes. Como en Bilbao, donde, además del Balicana, también hay otros restaurantes con esta misma prohibición, como el Style, que en 2011 desató las críticas de las asociaciones de padres, podemos encontrar otros restaurantes “adult only” en Murcia, Salamanca o Vigo, donde han abierto sus puertas pese a la indignación y completa oposición de los padres.
¿Es legal?
Pero ¿es legal prohibir la entrada de menores a los establecimientos? La respuesta a esta pregunta es bastante compleja, ya que entran en juego varios factores. Uno de ellas es el derecho de admisión, reconocido en el artículo 59.1.e del Real Decreto 2816/1982, una norma que otorga a los dueños de los establecimientos se reserven el derecho a permitir el acceso o permanencia de terceras personas en su local.
Esta normativa debe aplicarse siguiendo razones objetivas y unas pautas establecidas por la ley, y, por lo general, se utiliza para vetar la entrada de terceros cuando tengan comportamientos indebidos, llegue la hora de cierre o se complete el aforo legal, así como cuando una persona no cumple la edad mínima marcada por la normativa vigente.
A la hora de vetar a los menores de sus espacios, los locales y establecimientos se acogen a este derecho. Pero ¿realmente puede aplicarse? Si atendemos al artículo 14 de la Constitución, no debería, ya que, como bien dicta el artículo, “todos somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Es decir: no puede haber discriminación alguna. Aun así, los hoteles pueden desincentivar la entrada de menores acogiéndose a diversos motivos, como que no tienen menú para niños, por ejemplo. Además, pueden publicitarse con la etiqueta que quieran, incluso como locales “solo para adultos”, y orientar así sus servicios a un determinado target o sector. La pregunta ahora es si es o no discriminatorio.