¿Qué es el DNI permanente y a partir de qué edad te lo dan?

  • Los DNI tienen un periodo de validez, a partir del cual es necesario renovarlos

  • Dependiendo de nuestra edad, este documento podrá renovarse cada dos, cinco o diez años

  • Las personas mayores de 70, sin embargo, pueden disfrutar de un DNI permanente, es decir, de un documento sin fecha de caducidad

El DNI (Documento Nacional de Identidad) es un documento único, personal e intransferible que identifica la identidad de todos los ciudadanos con nacionalidad española, así como sus datos personales.

Este documento, que emite el Ministerio de Interior, es imprescindible para realizar la mayoría de gestiones cotidianas, por lo que su titular está obligado a conservarlo, custodiarlo y mantenerlo en vigor de acuerdo a la normativa. Además, debe llevarlo consigo en todo momento, ya que la ley obliga a todos los ciudadanos españoles a exhibir su DNI cuando las autoridades así lo requieran.

La validez del DNI

Cualquier español tiene derecho a que se le expida su Documento Nacional de Identidad, pero su obtención solo es obligatoria a partir de los catorce años, tanto para los menores que residan en España como para aquellos que, aun residiendo en el extranjero, se trasladen al país durante un tiempo mínimo de seis meses. Aun así, este documento podrá obtenerse desde el momento en el que se inscriba al menor en el Registro Civil, independientemente de la edad del pequeño.

Como otros muchos documentos, el DNI tiene un periodo de validez. O lo que es lo mismo: una fecha de caducidad a partir de la cual es obligatorio renovarlo.

Este periodo de validez se cuenta desde la fecha de expedición del documento o de cada una de sus renovaciones, y varía dependiendo de la edad del titular. En concreto, puede ser:

  • De dos años: cuando el titular del DNI no haya cumplido los cinco años de edad.
  • De cinco años: cuando el titular del DNI haya cumplido los cinco años y no haya alcanzado los treinta en el momento de la expedición o renovación.
  • De diez años: cuando el titular haya alcanzado los treinta años de edad y no haya cumplido los setenta.

Los ciudadanos que sí hayan alcanzado los setenta, por su parte, disfrutarán de un DNI permanente. Es decir: de un Documento Nacional de Identidad imperecedero, que no caduca. Como consecuencia, no tendrán que renovar su DNI.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2019 había en nuestro país más de seis millones de personas mayores de 70 años, una cifra que puede darnos una idea sobre la cantidad de DNI permanentes expedidos en España.

Además de los ciudadanos españoles mayores de 70 años, el DNI permanente también podrán solicitarlo las personas mayores de 30 años que acrediten una condición de gran invalidez. Esta condición se otorga a aquellas personas que tengan reconocida legalmente una discapacidad permanente por la que, a causa de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos y actividades más rutinarios de la vida diaria.

Asimismo, y a modo de excepción, el Ministerio de Interior también puede otorgar una validez de un año a los DNI de aquellos titulares que, por causas ajenas a su responsabilidad, no puedan presentar alguno de los documentos necesarios para la renovación del título. Lo mismo ocurre en aquellos casos en los que haya una variación de los datos que se recogen en el Documento Nacional de Identidad, siempre y cuando no se puedan aportar documentos justificativos que acrediten el cambio.