Si te adelantan por la derecha, ¿te multan a ti o al otro vehículo?
Una de las imágenes que más se repiten en nuestras carreteras es la de circular por un carril derecho prácticamente vacío, en detrimento de un carril izquierdo por el que los coches avanzan durante kilómetros y kilómetros
Esta práctica se conoce como "síndrome del carril izquierdo", y aunque es habitual, está considerada como una infracción grave que puede acarrear sanciones de 200 euros
Si un conductor adelanta por la derecha a uno de estos conductores, también corre el riesgo de ser multado, ya que estas maniobras también están prohibidas
El verano es la época del año en la que se concentra el mayor número de desplazamientos por carretera. Y es que aprovechando las vacaciones, son muchos los que deciden coger el coche para hacer una escapadita al mar o la montaña en la que desconectar de las rutinas y obligaciones del día a día.
De acuerdo a los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), entre los meses de julio y agosto del año pasado se produjeron alrededor de unos 90,8 millones de desplazamientos en nuestras carreteras, una cifra que, pese a ser menor que la alcanzada en 2019, supera en un 9% a la de 2020 y se sitúa alrededor de los niveles registrados antes de la pandemia de la Covid-19.
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Una de las imágenes que más se repiten en nuestras carreteras es la de circular por un carril derecho prácticamente vacío, en detrimento de un carril izquierdo por el que los coches avanzan durante kilómetros y kilómetros. De hecho, la propia DGT calcula que en las vías de doble carril aproximadamente un 60% de los conductores decide circular por la izquierda.
Esta práctica se conoce como “síndrome del carril izquierdo” y, pese a ser habitual, está prohibida. Y es que tal y como recoge el Reglamento General de Circulación, “se circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga”.
¿A quién multan en los adelantamientos por la derecha?
Circular por el carril izquierdo de forma continuada está considerado como una infracción grave que puede derivar en una sanción de 200 euros, aunque esta no es la única sanción a la que podemos enfrentarnos cuando circulamos por un carril de doble vía.
Al contrario, al igual que está prohibido circular por el carril izquierdo de forma continuada, también lo está adelantar por la derecha.
Según el artículo 82.1 del Reglamento General de Circulación, adelantar a un vehículo por el carril derecho está considerado como una infracción grave que podría acarrear una sanción de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos de carnet. Por tanto, si un conductor quisiera adelantar a otro afectado por el “síndrome del carril izquierdo”, debería hacerlo por un carril que se encuentre aún más a la izquierda. De no hacerlo, ambos conductores podrían enfrentarse a la sanción, ya que los dos estarían cometiendo una infracción.
Aun así, hay excepciones en las que sí se permiten los adelantamientos por la derecha. En concreto, el artículo 82 del Reglamento recoge que esta maniobra se podrá realizar en los siguientes casos:
- Cuando el conductor del vehículo al que se quiera adelantar indique su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, siempre y cuando haya espacio suficiente para realizar el adelantamiento y se adopten las máximas precauciones.
- Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan al menos dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, siempre y cuando el conductor se cerciore previamente de que puedo hacerlo sin poner en peligro a los demás conductores.
- En atascos y retenciones, cuando la densidad de la circulación obligue a los vehículos a ocupar todos los carriles disponibles en el mismo sentido. En estos casos, cabe la posibilidad natural de que el de la derecha fluya más rápido que el de la izquierda ya que la velocidad de cada vehículo depende en exclusiva de la que lleven los que le preceden.