¿Cuál es la multa de la DGT por infringir la obligatoriedad de llevar gafas o lentillas?
En el reverso del carné de conducir se indica a través de un código las excepciones que delimitan la libertad del conductor a título informativo para un agente de tráfico
Un condicionante para conducir son los problemas de visión, por ello es obligatorio utilizar gafas o lentillas si así lo refleja el carné
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La Dirección General de Tráfico (DGT) vela por la seguridad de los conductores al volante. Por este motivo, a la hora de conceder un permiso de circulación se tienen en cuenta todas las variables posibles que afecten a la acción de conducir. Es evidente, por tanto, que si una persona necesita llevar gafas o lentillas para ver correctamente estará obligado a ponérselas al volante. Tanto que no hacerlo supone una infracción. Desde Uppers hemos revisado la normativa para saber cuál es la multa de la DGT por infringir la obligatoriedad de llevar gafas o lentillas.
Cabría suponer que un agente de tráfico no tiene por qué saber de primeras si un conductor debe utilizar gafas o lentillas para ver correctamente. Sin embargo, en el carné de conducir aparecen reflejadas todas las condiciones posibles que se deben cumplir y entre ellas la necesidad de contar con correctores visuales. En el reverso de este documento personal e intransferible, en concreto en la parte inferior y a la izquierda, hay una casilla, la número 12, junto a la que se indica un códigos que en su mayoría se han armonizado con la Unión Europea y representan distintos significados. Son “excepciones o matices que delimitan la libertad del conductor”.
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Por ejemplo, cuando a continuación del 12 aparece un 01 significa que el titular del carné debe conducir con corrección y protección de la visión. El 01.01 se refiere a gafas y el 01.02 a lentes de contacto. Por su parte, si hay un 02, implica la obligación de llevar una prótesis auditiva o ayuda a la comunicación, cuando indica un 10 supone que la transmisión debe estar adaptada, un 15 el embrague adaptado y así sucesivamente con una larga lista de códigos.
Gran parte de ellos está relacionada con discapacidades sensoriales o motoras, pero también con la edad; el 05.02 hace referencia a la limitación de conducción en un radio de tantos kilómetros del lugar de residencia del titular.
No llevas las gafas o las lentillas, infracción grave
Esto significa la obligatoriedad de conducir en las condiciones que refleja ese código. Aquel que necesita gafas o lentillas lo adelanta su carné y no cumplir la norma está multado. La Ley de Tráfico no retira puntos por este motivo, pero sí impone una multa de 200 euros por considerarse una infracción grave según el artículo 3.
En consecuencia, todo conductor que necesita gafas o lentillas para conducir debe llevarlas puestas. Igualmente, una recomendación básica es contar con otro par de repuesto ya sea en la mochila, en el bolso o en la guantera del coche. El código de circulación no obliga a disponer de un repuesto, pero en caso de un percance debe existir un recurso para resolverlo.