Más de cuatro millones de sanciones: estas fueron las multas que interpuso la DGT (Dirección General de Tráfico) solo en 2021. Según los datos oficiales del organismo recogidos por la asociación Automovilistas Europeos Asociados, el pasado año se impusieron un total de 4,79 millones de multas de todo tipo en nuestras carreteras. La cifra, que no incluye las sanciones ni del País Vasco ni de Cataluña, supera en un 23,6% a la registrada en 2020, cuando las restricciones por la pandemia del coronavirus restringieron los desplazamientos por nuestro país, y en un 2,3% a la de 2019, cuando se impusieron 4,505 millones de sanciones, pero se mantiene alejada de la cifra de 2015, año en el que se registraron 4,815 millones de multas.
Las sanciones más habituales en 2021 volvieron a ser, como ya es habitual, las relacionadas con los excesos de velocidad, que representan en torno a un 64% del total de las multas. Tras estas, se encuentran las sanciones por no haber pasado la ITV o circular con una desfavorable, las multas por conducir sin el permiso de conducir y las multas por no llevar puesto el cinturón de seguridad.
Aunque generalmente solemos asociar las multas a los conductores, los pasajeros también están obligados a cumplir ciertas normas y en algunos supuestos también pueden enfrentarse a sanciones que pueden llegar a ascender hasta los 500 euros.
No llevar el cinturón de seguridad, por ejemplo, es una infracción que también afecta a los pasajeros, independientemente de si viajan de copiloto o en los asientos traseros. Llevar el cinturón de seguridad es obligatorio desde 1975, en el caso de los asientos delanteros, y desde 1992, en el caso de los traseros. Las sanciones por no llevarlo ascienden hasta los 200 euros, más la pérdida de tres puntos en el caso del conductor, y, tal y como recoge el Reglamento General de Circulación (RGC), la responsabilidad recae directamente sobre el infractor. Es decir: si un pasajero no lleva puesto el cinturón, será él quién deberá pagar la multa, salvo en el caso de los menores, en cuyo caso la multa la asumirán sus progenitores o tutores.
Más allá del cinturón de seguridad, otra infracción por la que pueden llegar a multar los pasajeros es por llevar niños en brazos, en lugar de en los sistemas de retención infantil. Hacerlo es una infracción grave y está sancionada con una multa de 200 euros, que recaerá sobre el portador del menor. Además, en caso de que los pequeños que midan menos de 135 centímetros viajen sin su sistema de retención infantil, es decir, en el asiento, el conductor del vehículo será sancionado con una multa de 200 euros, más la pérdida de cuatro puntos del carnet.
Otro aspecto penalizado por el que pueden llegar a sancionarnos es por nuestra postura. Dentro del vehículo, hay varios gestos que no se permiten por cuestiones de seguridad, como apoyar el brazo en la ventana, los pies en el salpicadero o sacar el cuerpo por la ventana. Dependiendo de la gravedad, las multas oscilan entre los 80 y los 100 euros, y la responsabilidad puede recaer tanto en el infractor como en el propio conductor, siempre y cuando se considere que está incumpliendo con el artículo 18 del RGC, que establece que el conductor “está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
Finalmente, los pasajeros que arrojen objetos por la ventana también se enfrentarán a sanciones de hasta 500 euros. En el caso de que el infractor sea el conductor, además de la sanción económica se enfrentará a la pérdida de seis puntos del carnet de conducir.