¿En qué casos los radares no multan a pesar de haber superado el límite de velocidad?
A pesar de ser unos dispositivos muy preciosos, los radares aplican unos márgenes de error en sus mediciones, por lo que hay ocasiones en las que, pese a estar por encima de la velocidad permitida, no se impone ninguna sanción al conductor.
Estos márgenes varían dependiendo tanto del tipo de radar como del límite de velocidad establecido y aparecen recogidos en la Orden ITC/2010
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A mediados del pasado mes de octubre, la Dirección General de Tráfico (DGT) dio a conocer que había gastado más de 600.000 euros en la compra de 70 radares móviles para la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, a fin de reducir los excesos de velocidad en la carretera.
Estos radares, de cuya fabricación, instalación y mantenimiento se encargará la compañía Saima Seguridad, se irán colocando a lo largo de los próximos meses y se añadirán a la amplia red de radares que hay actualmente en el país, que acumula alrededor de 780 radares fijos, 1.325 radares móviles y 92 radares de tramo.
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La adquisición de estos radares se produjo meses después de que la DGT invirtiera más de 17,5 millones en la adquisición de 300 radares fijos. Con estas compras, desde la DGT buscan mejorar la seguridad en nuestras carreteras y reforzar su lucha contra los excesos de velocidad, que actualmente concentran el mayor número de multas que se ponen en nuestro país.
Según los datos oficiales de la propia DGT, de los 4,79 millones de multas que se pusieron en España, 3,05 millones corresponden a sanciones por exceso de velocidad, es decir, un 64%, una cifra que resulta especialmente preocupante si se tiene en cuenta que estos excesos suelen estar detrás de muchos de los siniestros que se producen en nuestras carreteras.
Los radares no siempre multan cuando se producen excesos de velocidad
En esta lucha contra los excesos de velocidad, los radares se posicionan como una herramienta especialmente útil, ya que pueden medir la velocidad de circulación de manera muy precisa mediante ondas. No obstante, estos dispositivos aplican unos márgenes de error en sus mediciones, por lo que hay ocasiones en las que, pese a estar por encima de la velocidad permitida, no se impone ninguna sanción al conductor.
Estos márgenes aparecen recogidos en la Orden ITC/2010, donde se regula el control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, y varían dependiendo tanto del tipo de radar como del límite de velocidad establecido.
En el caso de los radares móviles instalados en zonas con un límite de velocidad de hasta 100 km/h, se aplica un margen de error de 7 km/h. Esto supone que en una carretera de, por ejemplo, 60 kilómetros hora, podemos circular a 67 km/h, y que en una de 100, podemos llegar a alcanzar los 107 km/h sin ser sancionados.
En el caso de los radares móviles instalados en zonas con un límite de velocidad superior a 100 km/h, por el contrario, este margen se calcula aplicando un porcentaje del 7% sobre la velocidad máxima indicada. En estos supuestos, si circulamos, por ejemplo, en un tramo de 120 kilómetros, podemos llegar a conducir a 128,4 km/h sin temor a ser sancionados.
Los radares fijos, por su parte, aplican un margen de error más reducido. En las zonas con un límite de velocidad por debajo de los 100 km/h, el margen de error es de 5 km/h, mientras que en las zonas con un máximo de velocidad superior a 100 km/h, se aplica un porcentaje del 5% sobre la velocidad máxima indicada. En el caso de los radares de tramo, finalmente, el margen de error es de 3 km/h en las zonas con un límite por debajo de los 100 km/h y de un 3% en las zonas donde la velocidad máxima es superior a los 100 km/h.