¿En qué casos la DGT permite circular a 150 km/h?
La DGT expide un permiso para circular a 150 km/h en autovías y a 120 km/h en una carretera convencioal a ciertos conductores
Se trata de hechos puntuales y están relacionados con ensayos científicos y pruebas del sector automovilísticos
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La Dirección General de Tráfico no levanta la mano con nadie a la hora de poner una multa por exceso de velocidad. Solo hay una excepción en la que hace la vista gorda siempre que no se superen los 150 km/h. En Uppers vamos a enumerar en qué casos la DGT permite circular a 150 km/h, es más, el propio organismo habilita a algunos conductores a conducir por encima de la velocidad máxima establecida en autopistas y autovías.
En concreto, se trata de hechos puntuales, es decir, el permiso para conducir con la posibilidad de alcanzar esos 150 km/h de velocidad se otorga a los fabricantes de vehículos que así lo soliciten con el objetivo de realizar pruebas y ensayos en diversas vías. Es habitual que los nuevos modelos se quieran llevar al extremo para comprobar sobre el terreno cómo reaccionan y para ello puede que no sea suficiente hacerlo solo en un circuito de pruebas. Es evidente que para ver si un nuevo sistema de seguridad, los neumáticos o los frenos responden tal como se espera desde fábrica lo más adecuado es comprobarlo en un escenario real y no en uno ficticio.
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De este modo, el reglamento de vehículos posibilita que los fabricantes lleven a cabo pruebas especiales o ensayos de investigación en autopistas, autovías y otras carreteras y que a su vez se les permita “sobrepasar las limitaciones genéricas de velocidad”.
Circular a 150 km/h sin ser multado
A cualquier conductor rebasar la velocidad tope en una vía rápida que es de 120 km/h y llegar a los 150 km/h le supondría una multa de 100 euros, aunque no perder puntos. En este caso, ese vehículo en pruebas autorizados a circular a tal velocidad debe identificarse con dos placas rojas con las letras en color blanco “F.V.”, las siglas de Ferst Vehicle que hacen referencia a “mejor vehículo”.
Según dicta el reglamento de circulación, en el artículo que desarrolla lo concerniente a los ensayos en carreteras, hay limitaciones. En ningún caso esos vehículos identificados con la placa F.V. podrán sobrepasar en 30 km/h la velocidad máxima permitida en la vía concreta en la que se va a realizar la prueba. De esta forma, en una carretera convencional la mayor velocidad que se les permite es de 120 km/h y en una autopista de 150 km/h. Otro caso es cuando una vía se cierra al tráfico general para llevar a cabo las pruebas para lo que el fabricante tiene que haber solicitado a la DGT un permiso concreto.
De todos modos, tal como subraya el reglamento bajo ninguna circunstancia las pruebas o ensayos con estos vehículos se pueden llevar a cabo “en vías urbanas, travesías o tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad”. Sería el caso de los tramos de curvas de las autovías, por ejemplo, que recorren un puerto de alta montaña, donde la velocidad está limitada a 80 km/h.
Autorización expresa al conductor
Una condición importante es quién se pone al volante de estos vehículos en pruebas. La DGT también se ocupa de autorizar a estos automovilistas que se han especializado en tal cometido. Para ello Tráfico expide un certificado en el que consta “el tipo de ensayo a realizar, su itinerario, duración y demás condiciones en que deba desarrollarse”.
Además, la prueba se debe solicitar con un mínimo de 72 horas de antelación para que si es necesario los agentes puedan señalizar el tramo donde se va a realizar el ensayo. De este modo, los conductores que coincidan pueden extremar la seguridad en esos kilómetros.
Incluso, existen empresas que se ocupan de efectuar estos ensayos con expertos en conducción. Por ejemplo, ponen a prueba piezas, materiales, mecanismos, sistemas de frenado o neumáticos bajo condiciones meteorológicas extremas, en entornos calurosos, absolutamente fríos, con polvo o a gran altura para perfeccionarlos o dar el visto bueno.