Los tres cambios que prepara la DGT que te obligarán a cambiar tu forma de conducir
Tráfico trabaja en un proyecto normativo que introducirá importantes modificaciones en el Reglamento General de Circulación
El objetivo es facilitar el trabajo de los servicios de emergencia para minimizar los tiempos de espera de las víctimas en carretera
El nuevo dispositivo que la DGT obligará a llevar a los coches a partir de julio
La Dirección General de Tráfico (DGT) prepara un proyecto normativo que introducirá importantes cambios en el Reglamento General de Circulación (RGC). Estas modificaciones tienen como propósito dar mayor seguridad y fluidez a la circulación, así como facilitar el trabajo de los servicios de emergencia para minimizar los tiempos de espera en caso de que haya víctimas en accidentes en las carreteras, pero al mismo tiempo nos obligarán a rectificar algunos vicios en nuestra forma de conducir.
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El objetivo de estos cambios, que si todo avanza según lo previsto entrarán en vigor en 2025, es mejorar la respuesta en ese periodo crítico llamado la 'golden hour', es decir los primeros 60 minutos que transcurren desde que surge una emergencia y hasta que es atendida por los servicios correspondientes, teniendo en cuenta que en un siniestro vial cada minuto puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. Veamos uno por uno en qué consisten.
Cambios en el uso del carril izquierdo
El primer cambio previsto en el RGC añadirá un nuevo punto al artículo 31, que establecerá una nueva forma de circular por autopistas y autovías cuando aparezca hielo y/o nieve en la calzada y dificulte el tránsito. En 2025, se prohibirá adelantar a todos los vehículos, “que estarán obligados a mantenerse en el carril de la derecha y seguir las restricciones establecidas para los niveles de la nieve, de forma que el carril izquierdo pueda quedar libre para la circulación de vehículos de emergencia y quitanieves”.
“Cuando hay mal tiempo en las carreteras es previsible que se bloqueen todos los carriles, de forma que el recorrido de las máquinas quitanieves en sus labores de limpieza de la vía puede quedar interrumpido", explica Ana Blanco, subdirectora adjunta de circulación de la DGT. "Con esta modificación pretendemos facilitar el trabajo de los servicios de mantenimiento de la vía y que las condiciones para circular sigan siendo óptimas a pesar de las malas condiciones meteorológicas”, añade.
Paso a los vehículos de emergencia
El artículo 69 del RGC establece que ante la proximidad de vehículos prioritarios en servicio urgente (los de Policía, Bomberos, asistencia en carretera, ambulancias...) los conductores deberán realizar las maniobras necesarias para permitirles el paso. El movimiento que se aconseja es apartarse a la derecha, siempre que no se ponga en peligro al resto de usuarios de la vía.
La nueva norma en la que trabaja la DGT supondrá un cambio en las obligaciones de los conductores que queden atrapados en una retención en autovía o autopista. Así, deberán abrirse hacia los lados en forma de abanico (los del carril derecho a la derecha y los del de la izquierda a la izquierda), de forma que dejen un pasillo central entre carriles que será utilizado en caso de necesidad por los vehículos de policía y servicios de emergencia.
Motos por el arcén
A día de hoy los vehículos de dos ruedas no pueden circular por el arcén, bajo ninguna circunstancia. Desobedecer implica una multa de 200 euros. Sin embargo, los motoristas llevan mucho tiempo reivindicando la posibilidad de emplear esta vía aprovechando que llevan vehículos más pequeños y manejables. Pues bien, ahora sí se les va a permitir circular por el arcén, pero solo en caso de que haya retenciones en la vía. Además, no podrán superar los 30 km/h y deberán respetar la prioridad de los vehículos obligados a circular por esta parte de la vía, en especial las bicicletas.
Grúas y ambulancias también podrán utilizar el arcén para avanzar con mayor rapidez. Eso sí, tendrán que emplear señales luminosas y reflectantes para advertir al resto de usuarios de la vía de su presencia y salvo que se trate de un servicio prioritario no podrán superar los 30 km/h de velocidad máxima.