Cuál es la multa por no llevar el soporte de móvil adecuado en el coche
La nueva Ley de Tráfico de la DGT prohíbe el uso del móvil mientras se conduce o se está esperando a que cambie a verde un semáforo
Si se quiere consultar un mensaje o buscar una dirección en el navegador hay que esperar a parar debidamente el vehículo
También se han sentado las bases en lo que respecta a los soportes para móvil o GPS del vehículo
La nueva Ley de Tráfico, que está en vigor desde el 21 de marzo pasado, quiere reducir los accidentes y con ello la mortalidad. Uno de los puntos donde se ha vuelto más restrictiva y en el que se está acentuando la vigilancia es en el uso del móvil y su prohibición al volante. La duda llega cuando el vehículo no incorpora navegador y se utiliza este dispositivo como tal o un GPS anclado a un soporte adherido a la luna. En Uppers nos preguntamos si la ley permite utilizarlo en estos casos, dónde y cómo debe colocarse y cuál es la sanción por llevar el móvil en un soporte no homologado de tu coche.
La Dirección General de Tráfico insiste cada día en que no está permitida la utilización de un teléfono móvil al volante y como apoyo de esta prohibición expone hechos reales: al usarlo se deja de prestar atención a la carretera y a lo que está sucediendo alrededor. En un segundo, ese momento en el que la vista se fija en quién nos ha llamado o en el último mensaje recibido por WhatsApp, el vehículo que nos precede puede haber reducido la velocidad o aparecer un balón y un niño corriendo detrás… un sinfín de posibles. La consecuencia es que nuestro tiempo para reaccionar ante infinitas variables habrá desaparecido.
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Pero una cosa es pretender usar el móvil para llamar o comprobar quién nos ha escrito y otra utilizarlo como navegador y guía que nos muestre el camino a nuestro destino colocado en el típico soporte de ventosa en el cristal. El texto de la nueva Ley de Tráfico no ha desarrollado a la perfección todo lo relacionado con este uso y cómo y sobre qué debe colocarse el móvil o el GPS mientras se conduce. Ciertamente el texto es ambiguo al respecto. Sin embargo, Pere Navarro, el director de la Dirección General de Tráfico, sí se ha ocupado de despejar todas las dudas durante un encuentro virtual en la página web de la dirección que dirige.
Tal como avanza la Ley, “utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce” conlleva una sanción de 200 euros con la pérdida de 6 puntos. Esto significa que no cabe la posibilidad de usar ningún dispositivo siempre y cuando el vehículo esté en movimiento lo que incluye las ocasiones en las que se está parado en un semáforo, en un atasco o en un stop. Es decir, el móvil tampoco se puede tocar ni consultar mientras se espera a que el semáforo cambie a verde.
Por otro lado, la ley puntualiza que “conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas” conlleva la pérdida de 3 puntos y una sanción económica de 200 euros.
Cómo debe ser un soporte para móvil o GPS
A partir de aquí, han surgido algunas dudas relacionadas con los soportes en los que se colocan los móviles cuando se utilizan en su función de navegador o los GPS. Pere Navarro fue tajante porque, por un lado, deben estar homologados y, por otro, no se puede manipular el teléfono ni ningún tipo de dispositivo como el navegador mientras se está conduciendo. En sus palabras: “Si usted necesita utilizar su móvil, pare en un lugar adecuado, realice las operaciones que necesite con su móvil, y luego reanude la conducción”.
Además, en concreto, la normativa no permite el uso de aquellos elementos que sirven de apoyo del móvil o del GPS que se sujetan al parabrisas mediante una ventosa. Desde la DGT señalan que "entorpecen el área de visión del conductor o la atención permanente a la carretera”. Su utilización implica una multa de 100 euros y la pérdida de hasta 6 puntos en el carné de conducir.
En cambio, según el Código de Circulación sí se pueden usar aquellos soportes homologados que se instalan por debajo de la zona de visión del conductor para colocar el teléfono o el GPS. Eso sí, primero consultar, buscar una dirección, darle a iniciar el recorrido posible… y después emprender la conducción.