Multas de hasta 6.000 euros por conducir con estas enfermedades
La nueva ley de tráfico pone el foco en afecciones con las que es peligroso ponerse al volante
Multas más cuantiosas y más pérdida de puntos en el carnet
Enfermedades crónicas degenerativas y psiquiátricas, en el foco de la ley
Esta vez no es un globo sonda ni un aviso para navegantes. La nueva Ley de Tráfico de la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene fecha de aprobación, este 21 de marzo, y buceando entre las novedades, encontramos una que no ha causado mucho revuelo pero que, a nosotros los Uppers, nos afecta un poco más que a los demás.
El tema es que la nueva ley endurece un buen puñado de normas de las que ya hemos hablado aquí, como hablar por el móvil, la supresión de los 20 km/h para adelantar en carreteras secundarios, etcétera. Sin embargo, en esta nueva Ley se incluye un extenso listado de enfermedades y dolencias con las que está prohibido no sólo obtener el carnet de conducir, sino renovarlo o hacer uso del vehículo con ellas. Si miramos la letra pequeña, la DGT puede imponer multas de hasta 6.000 euros por conducir si se padece alguna de las enfermedades del listado.
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De orden digestivo, oncológico, vascular, cardiaco, respiratorio, neurológico, psiquiátrico, crónico, degenerativo e incluso endocrino, las enfermedades por las que nos podemos ganar un multón de órdago (un millón de las antiguas pesetas) superan la veintena. De hecho, los pacientes de enfermedades crónicas, degenerativas y psiquiátricas no podrán conducir sin un aval favorable del médico correspondiente.
Es clave la revisión médica antes de sacarse o renovar el carnet
En el reconocimiento médico habitual previo a la obtención o renovación del carnet de conducir se debe dejar claro si se padece algún tipo de dolencia que pueda suponer un impedimento para la conducción. No hace falta que esta enfermedad o dolencia se manifieste antes de sacarse el carnet. Basta con que sea antes de una renovación. Si el médico detecta alguna patología o afección que imposibilite ponerse a los mandos de un vehículo, debe dejar constancia para que la licencia no pueda ser renovada.
Si se da el caso y el conductor no deja de conducir, se arriesga a recibir una multa, en caso de ser pilado, de 200 euros, ya que, en realidad, lo que está haciendo, es conducir con el carnet caducado. La multa se torna más jugosa, hasta los 6.000 euros ya mencionados, si en vez de no ser aptos para la renovación no somos aptos para sacarnos por primera vez el carnet y, aún así, nos ponemos al volante. Si conducimos sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, la sanción asciende a 6.000 euros.
El listado de enfermedades incluidas en este nuevo epígrafe de la ley que nos puede costar hasta 6.000 euros de multa es el siguiente:
Enfermedades digestivas
Nefropatía con diálisis y trasplante renal.
Oncológicas
Dolores relacionados con enfermedades oncológicas y trastornos oncohematológicos.
Vasculares
Aneurisma de grandes vasos y aneurisma de grandes vasos o disección.
Cardíacas
Arritmias cardíacas, portadores de marcapasos, desfibrilador automático, prótesis valvulares cardíacas e infarto agudo de miocardio.
Endocrinas
Diabetes Mellitus insulinodependiente o con medicamentos hipoglicemiantes, hipotiroidismo y paratiroidismo.
Respiratorias
Apnea del sueño y Disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve.
Neurológicas
Accidente isquémico transitorio y epilepsia
Psiquiátricas
Delirium, demencias y trastornos de ansiedad, trastornos de personalidad y trastornos catatónicos, ansiedad y depresión, trastorno del sueño, trastorno obsesivo compulsivo (TOC), trastorno del desarrollo intelectual, TDH, alcoholismo y drogadicción.
Crónicas y degenerativas
Alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, temblor esencial, esclerosis múltiple, distrofia muscular, osteoporosis, parkinson y artritis reumatoide.