Primera ITV del coche: ¿Qué matrículas deben pasarla en 2024?

Todos los vehículos que circulan en España deben pasar la ITV (Inspección Técnica de Vehículos). Es un trámite necesario para asegurarse de que los coches que transitan por las carreteras cumplen con unas condiciones de seguridad mínimas indispensables para no poner en riesgo la seguridad del conductor y del resto de los usuarios de las vías.

El objetivo que tiene la ITV es comprobar que tanto el estado general de tu vehículo, como los elementos de seguridad, se encuentran en buenas condiciones para seguir circulando sin que sea un peligro para ti, el resto de los usuarios de la vía pública o el medio ambiente.

Las partes de los vehículos que deben inspeccionarse, como el criterio que se aplica para determinar su gravedad, están establecidas por el “Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV”, que es emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Con carácter general, los turismos particulares realizarán su primera inspección al cumplir el cuarto año de su primera matriculación.

Las frecuencias de inspección a las que se han de someter los vehículos se establecen en el Real Decreto 920/2017. Los vehículos nuevos, generalmente de menos de 2 a 4 años, no están obligados a pasar la ITV. Esto también aplica a aquellos que están dados de baja temporalmente. Al margen de estas excepciones, todos los coches que circulan por España deben pasar la ITV con la siguiente frecuencia:

  • Turismos: ITV obligatoria cada 2 años para los modelos que tengan entre 4 y 10 años, y revisión anual para aquellos con más de 10 años.
  • Vehículos ligeros: destinados a carga de mercancías con menos de 3.500 kg. Si tienen entre 2 y 6 años, la ITV debe pasarse cada 2 años; entre 6 y 10 años, de forma anual, y si tienen más de 10 años, cada 6 meses.
  • Vehículos pesados: aplicable a camiones y remolques con más de 3.500 kg. Estos modelos deberán pasar la ITV de forma anual, si tiene menos de 10 años, y cada 6 meses si los supera.
  • Vehículos de servicio público: tienen la obligación de pasar la revisión anualmente, si tienen menos de 5 años, y cada 6 meses si tienen más.
  • Ciclomotores: deben pasar la revisión cada dos años cuando superen los 3 años de matriculación.
  • Motocicletas, cuadriciclos y quads: con más de 4 años de antigüedad, la frecuencia de revisión es cada 2 años.
  • Autocaravanas: ITV obligatoria cada 2 años si tienen entre 4 y 10 años. Una vez superen los diez, la revisión será una vez al año.
  • Caravanas remolcadas de más de 750 kg: no hay obligación de que pasen la ITV antes de los 6 años. A partir de ahí la frecuencia es cada 2 años.
  • Vehículos agrícolas: entre los 8 y 16 años de antigüedad, deberán pasar la ITV cada 2 años. Cuando superen los 16, la obligación pasará a ser anual.
  • Vehículos especiales (aquellos destinados a obras y servicios y maquinaria y que circulan a velocidad igual o superior a 25 Km/h): la ITV se pasará cada 2 años si tienen entre 8 y 10 años. La frecuencia cambia a anual, para aquellos que superen los 10 años.
  • Autobuses: Están obligados a pasar la ITV anualmente, con una matriculación inferior a 5 años. Cuando se supera esta cifra, la frecuencia pasa a ser cada 6 meses.

Primera ITV en 2024

Este año les corresponde a los dueños de los vehículos del 2020 pasar por primera vez la ITV. La cuenta es sencilla y sino, siempre se puede uno acordar por el año de la pandemia. Los coches que tienen que afrontar este trámite cuatro años después de su primera matriculación: en 2024, son aquellos que fueron registrados en 2020.

No obstante, es posible conocer qué matrículas, en concreto, son las que tendrán que acudir a una estación de la ITV por primera vez. Incluso se puede saber en qué mes deben realizarlo:

  • Enero: LDS a LFH.
  • Febrero: LFJ a LFY.
  • Marzo: LFZ a LGG.
  • Abril: LGH a LGJ.
  • Mayo: LGK a LGP.
  • Junio: LGR a LHG.
  • Julio: LHH a LJD.
  • Agosto: LJF a LJR.
  • Septiembre: LJS a LKF.
  • Octubre: LKG a LKV.
  • Noviembre: LKW a LLJ.
  • Diciembre: LLK a LMC.

Se puede pasar la revisión antes del mes que les corresponde sin perder su plazo de vigencia. Lo conservarán siempre que llevan a cabo el trámite dentro de los 30 días naturales previos a la fecha asignada.

Si se adelantan y lo hacen antes de ese plazo, sí cambiarán la fecha de caducidad de la ITV: perderán la que tenían y obtendrán una nueva referencia para la siguiente inspección. 

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