La DGT aclara: ¿En qué situaciones está permitido conducir marcha atrás?
La maniobra de marcha atrás solo está permitida en situaciones muy concretas
Ni en carretera ni autopista se permite utilizar este sentido de la marcha pudiendo incurrir en multas de hasta 500€
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Todos los coches de hoy en día cuentan están diseñados para circular hacia delante, no obstante, para ciertos movimientos las ruedas motrices son capaces de circular marcha atrás.
La maniobra de marcha atrás está recogida la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que especifica que está permitido circular hacia atrás cuando "no sea posible marchar hacia delante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras" y tiene que ser una maniobra breve, lenta y sin riesgo para otros usuarios.
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La norma se vuelve mucho más dura cuando se trata de vías en las que se pueden alcanzar altas velocidades. Dar marcha atrás en autovías y autopistas se considera una infracción grave y conlleva una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carné. En estos casos esta maniobra está expresamente prohibida, sean cuales sean las circunstancias. Además, cuando la maniobra se considera peligrosa la multa asciende a 500 euros.
Existen excepciones para aquellos conductores de vehículos prioritarios (Policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil) que tienen permitido, con carácter excepcional, dar marcha atrás cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente, pero siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario.
Sin embargo, la DGT aclara en qué casos dar marcha atrás no es sancionable.
¿Cuándo puedo dar marcha atrás?
- Siempre que no sea posible seguir hacia delante, girar o dar media vuelta, como señala el artículo de la Ley citado.
- Como maniobra complementaria de un aparcamiento, una incorporación a la circulación o una parada
Según la Ley de Tráfico:
- Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla (artículo 31.1 del texto articulado).
- El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.
¿Cómo se realiza con seguridad?
Conforme al Reglamento General de Circulación explica cómo se tendría que hacer:
- La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (artículo 31.2 del texto articulado).
- El conductor de un vehículo que pretenda dar marcha hacia atrás deberá advertir su propósito en la forma prevista en el artículo 109.
- Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.
Desde la DGT señalan lo que denominan la regla RSM (Retrovisor, Señalizar, Maniobrar). Los espejos se pueden regular hacia abajo para ver el bordillo y tener una referencia. Antes de iniciar la marcha atrás hay que verificar que alrededor del vehículo no hay obstáculos y señalizar la maniobra seleccionando la marcha atrás con el cambio de marchas. De esta forma se encenderá un piloto blanco en la parte trasera del coche.
La maniobra se debe efectuar de forma lenta en el mínimo espacio imprescindible. De hecho, no está permitido recorrer más de 15 metros ni invadir intersecciones. Con mala visibilidad, la DGT recomienda bajarse del coche sino es posible seguir las indicaciones de otra persona. Todo para evitar situaciones de peligro.
No resulta recomendable en caso de efectuar la marcha atrás en un descenso utilizar el punto muerto o ir con el embrague pisado. En esta circunstancia hay que tener presente que costará más frenar y no se señalizará la maniobra con la iluminación correspondiente. Además, ante un imprevisto usar los pedales de acelerador y freno puede resultar vital.