¿Cuándo una multa de tráfico no es legal?
Un error administrativo o de procedimiento nos puede librar del pago de la multa y de la pérdida de puntos
Demostrar que no hemos cometido la infracción de tráfico requiere la recopilación de pruebas
La máxima de un conductor es respetar el Código de Circulación para evitar accidentes
Las multas de tráfico están para evitar accidentes y muchas de ellas no serían necesarias si se respetaran las normas del Código de Circulación. El problema es que en ocasiones nos encontramos con una multa de tráfico no válida porque no la hemos cometido. A veces también consideramos que, aunque seamos culpables, tal vez exista un error administrativo o de procedimiento que nos exima de hacer frente a esa cuantía económica y a la pérdida de puntos. Por tanto, necesitas saber cómo recurrir una multa de tráfico.
Si recurres pierdes el descuento
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En primer lugar, si decides recurrirla, no olvides que renuncias al descuento del 50% de la sanción económica por pronto pago. En segundo lugar, el tiempo corre y solo tendrás un plazo de 20 días naturales, desde que se te ha notificado la infracción, para demostrar que la multa no es legal con un escrito a Tráfico o a los ayuntamientos. En ese escrito es donde se expone un defecto de forma o se alega que tú no eres el que ha cometido la infracción.
Imagina que te han robado el coche y llega una multa a casa por exceso de velocidad. Con las pruebas que demuestran tu defensa, en este caso la denuncia del robo, dejas claro que no conducías el vehículo.
Cuándo prescribe una multa
Hay ocasiones en las que debes tener paciencia: cuando nos multan por un estacionamiento incorrecto, a veces nos dejan un boletín informativo colocado bajo el parabrisas. Este boletín no es una notificación y debemos esperar a recibirla por correo certificado. Porque si transcurren tres meses, con una infracción leve, o seis meses, en las graves o muy graves, sin tener noticias, la infracción quedará prescrita.
El escrito para recurrir
Pero volvamos a cómo elaborar el escrito para recurrir la multa de tráfico a la administración que nos la ha notificado. Estos son los datos imprescindibles que debe contener:
- Los datos personales: nombre completo, DNI, teléfono y dirección.
- Los datos de la denuncia: número de expediente, fecha del suceso, matrícula y modelo del vehículo denunciado.
- Argumentos y hechos por los que la multa debería ser anulada.
A partir de aquí se vuelve a poner en marcha el reloj. La administración responderá al recurso en un plazo de unos 45 días. En caso de que no lo haga se considera que la infracción ha prescrito. Cuando, al contrario, se nos contesta es que no se aceptan nuestros argumentos. Aún así, cabe interponer un recurso de reposición. Si la respuesta de Tráfico a este recurso sigue siendo negativa tendrás que abonar la sanción. Sin embargo, en ese momento, tienes una última opción que consiste en interponer un recurso contencioso administrativo por vía judicial. Ganar este recurso supone que tienes razón y se te devolverá el dinero. No obstante, si pierdes asumirás además el abono de las costas del proceso judicial.
Las pruebas para alegar
Para quitar la razón a Tráfico necesitas pruebas que argumenten tus alegaciones. Lo más sencillo es optar por la presunción de inocencia y solicitar una prueba. Por tanto, la denuncia debería incluir unas fotografías que demuestren el hecho o la declaración de un agente de la autoridad que goza de presunción de veracidad.
En ocasiones la señalización de la vía también se convierte en una prueba a nuestro favor porque la señal no se ve por un árbol, una pegatina o una pintada que impide su lectura.
Recurrir por defectos de forma
Recurrir una multa por un defecto de forma supone sacar la lupa y comprobar que aparecen absolutamente todos los datos que tienen que estar. Los errores tipográficos no son considerados defectos de forma, ya que pueden ser subsanados. Pero tendrás opciones si la infracción no incluye la matrícula, la marca y el modelo, la ubicación y el nombre y número de identificación profesional del agente. Ante la falta de alguno de estos datos la sanción quedará impugnada.
Exceso de velocidad
En el caso de las multas por exceso de velocidad, se tiene que haber aplicado el margen de error de los radares, tanto de instalación fija como en movimiento, de tramo o del helicóptero Pegasus. Incluso constar el correspondiente certificado de calibración del cinemómetro.
Además, la notificación de una sanción por correr con el coche más de lo debido, detectado por un radar que no cuente con la presencia y el control de un Guardia Civil o persona competente, debe acompañarse de dos fotogramas distintos: uno panorámico que muestre el carril o el entorno y el vehículo completamente; y otro tomado en otro momento en el que se distinga la matrícula. Es importante tener claro que esta segunda foto o prueba no puede ser una simple ampliación de la primera.
Otro aspecto que nos serviría como alegato, en este mismo caso, es que dichas fotos carezcan de todos los detalles que la convierten en una prueba: la fecha y la hora, la ubicación, la velocidad registrada y la identificación del cinemómetro.