La documentación extra que debes llevar en el coche para viajar esta Navidad
Has comprobado que puedes salir de tu comunidad para pasar las Navidades con la familia. Ahora toca chequear que llevas toda la documentación necesaria para evitar multas que pueden llegar hasta los 200 euros
Volver a casa por Navidad, o desplazarse hasta donde los nuestros nos reciben, puede ser complicado en época de pandemia. Incluso en las comunidades autónomas en las que no hay limitación de movilidad, entre el 23 de diciembre y el siete de enero la mayoría de las autonomías exige una serie de requisitos para poder moverse entre territorios. Se trata de una cuestión aún más difícil de valorar con la llegada de una nueva cepa que produce mayores contagios. La primera consecuencia es que en la mayor parte de España se ha rebajado el número de comensales por celebración de diez a seis, y el propio ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha llamado a la "responsabilidad ciudadana" asegurando que el Gobierno "tomará los controles pertinentes para asegurar que se cumplen las medidas".
DNI, libro de familia, certificado de empadronamiento
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Lo último que queremos en estas fechas son problemas con las autoridades, sobre todo cuando pueden acarrearnos una sanción económica. Lo primero, por tanto, es comprobar las condiciones que impone cada comunidad. Para ello, te será útil el mapa interactivo.
Aclarado que puedes realizar el viaje, no hay una regulación específica de la documentación que hay que llevar, pero sí una serie de recomendaciones para que el viaje transcurra sin problemas.
La primera es llevar en el coche los documentos que acreditan las razones de nuestro viaje. Es bueno llevar una declaración jurada, DNI, dirección a la que nos dirigimos, o copia del libro de familia. En el caso de estudiantes que regresan a la casa familiar o de familiares con los que se comparte apellido, también es conveniente mostrar certificados de empadronamiento.
Por último, las medidas previstas para estas Navidades no permiten acudir a una segunda residencia. Sigue estando prohibidos los desplazamientos a este tipo de residencias cuando implican atravesar los límites autonómicos o cruzamos provincias en localidades perimetradas.
Documentos del vehículo
Junto a la documentación anterior, también es necesario llevar los documentos del vehículo habituales: permiso de circulación, en el que figuran los datos técnicos del mismo y los datos de su propietario. Si por alguna circunstancia no dispusiéramos de estos documentos, tendríamos que aportar una autorización de la Jefatura de Tráfico, y la tarjeta de la ITV y pegatina correspondiente, visible en la luna delantera. Por su parte, el conductor también deberá llevar el permiso de conducir en vigor y válido para el tipo de vehículo que está conduciendo.
Compulsas válidas y fotocopias plastificadas
En nuestro país se pueden sustituir estos documentos por fotocopias compulsadas. La Dirección General de Tráfico da por válida este tipo de documentación, siempre que la compulsa la haya realizado un organismo oficial. Puede realizarse en un notario, en una unidad provincial de la Jefatura de Tráfico, en ayuntamientos y en otros órganos de la Administración Pública. Sobre las fotocopias, ya pueden plastificarse sin que eso afecte a su validez.
Multas de hasta 200 euros
El permiso de conducir tiene una validez de 10 años. Revisa la vigencia del tuyo para evitar sorpresas desagradables. No nos multarán por tenerlo caducado, pero sí por conducir cuando ha pasado su período de vigencia desde el día siguiente a su fecha de caducidad. La sanción ascenderá en ese caso a 200 euros sin retirada de puntos. Por no llevar el carné de conducir la multa será de 10 euros, la misma que aplica si no aportamos el permiso de circulación del coche.
Si no hemos pasado la ITV en plazo y, por tanto, ha caducado, la sanción será de 200 euros. No llevar en la luna delantera la pegatina que acredita que hemos pasado esta inspección técnica se penaliza con una multa de 10 euros.
Sobre el seguro del vehículo, una de los objetos de sanción más habituales, la regulación ha cambiado. Según el Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre BOE 13.9.2008, ya no es obligatorio llevar el recibo de la póliza del seguro con el resto de documentación. En este caso, los agentes comprobarán digitalmente, a través de un sistema informático, si estamos al corriente de los pagos. Es recomendable, en cualquier caso, llevar este documento, ya sea original o fotocopia.