Multas, cosas que no sabías y detalles a tener en cuenta: guía definitiva del carril bici
Las normas se aplican de igual manera si se trata de una bicicleta eléctrica o normal
En tiempos de pandemia, el uso de la bicicleta puede ser nuestro gran aliado por muchas razones. Ahorro económico (frente al coche propio o el transporte público), ahorrar emisiones nocivas a la atmósfera y cuidar el planeta, hacer ejercicio físico casi a diario, sacar vehículos de las carreteras y hacer la circulación más fluida… por no hablar de evitar el contacto directo con otros usuarios del transporte público y cuidar tu salud a todos los niveles.
Obviamente, no es oro todo lo que reluce. Y no hablamos de tener un mínimo de forma física, que también. Al igual que los coches y las motos, las bicicletas tienen unas normas y unas reglas a la hora de circular y utilizar las vías públicas, tanto con viandantes como con el resto de vehículos. No todas las ciudades tienen carril bici, y a veces los que existen no se parecen entre sí. Así que, si te has decidido a ser un usuario de bicicleta más, te conviene empaparte bien de todo lo que debes saber para no ganarte una multa que, en ocasiones, te llegará pensando que estás haciendo las cosas bien y respetando el código de circulación.
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Por supuesto, os vamos a ahorrar un poco de tiempo, pues no todas las casi mil páginas del Código de Tráfico y Seguridad Vial tratan sobre las bicicletas y su uso, pero hemos acudido, entre otras fuentes como la propia Dirección General de Tráfico (DGT), al blog “conalforjas.com”, que recientemente han elaborado para sus lectores una guía de lo más práctica y que utilizaremos como base para poner un poco de orden, de una vez por todas, a todo lo que tiene que ver con el uso de la bicicleta.
En cualquier caso, recuerda que un ciclista sólo tiene prioridad de paso respecto a un vehículo a motor en el caso de que se circule por un carril bici o un paso para ciclistas debidamente señalizado.
Antes de subirte a la bici conozcamos cuáles son las multas más frecuentes
Hoy en día conviene tener unas nociones básicas de cualquier tema antes de introducirse a fondo en el mismo. En el caso de la bicicleta y el uso particular, conviene saber, antes que nada, qué normas nos afectan y por qué nos pueden multar. Lo de saber montar es algo que damos por hecho a estas alturas de la vida, ¿verdad?
No llevar casco, conducir sin manos, llevar un carrito con niños, no llevar luces o reflectantes, hablar por el móvil, auriculares conectados y, por supuesto, circular en estado ebrio o afectado por sustancias alucinógenas, son el pack básico que todos debemos tener interiorizado para evitar el mayor porcentaje de multas que se ponen en este país. Al menos no se multa por exceso de velocidad aunque tu físico y las condiciones de la vía te lo permiten.
El casco, mejor puesto siempre y en todo lugar
Los cascos de conductor y resto de ocupantes en su caso deben estar homologados y certificados por la legislación vigente, cuando se circule por vías interurbanas, salvo cuando se acrediten razones médicas para no usarlo. En el caso de tus hijos, si son menores de 16 años, el uso del casco es obligatorio. En caso de recibir una multa, nos pueden inmovilizar el vehículo. Se considera falta grave y la multa es de 200 euros.
Misma cuantía de multa si se conduce sin manos, pues también se considera falta grave. Se entiende que es una práctica negligente y temeraria (artículo 9.2), por lo que se sanciona para evitar daño propio o ajeno.
Las bicicletas, al igual que motos o triciclos, pueden arrastrar un remolque o semirremolque si no superan el 50% de la masa en vacío de la propia bici. Hay que leer mucha letra pequeña para no salirnos de lo legal, pues solo se puede utilizar de día y con buena visibilidad. También hay que circular a menos velocidad –un 10% menos de la permitida- y en ningún caso se pueden llevar personas en el remolque. Sin embargo, a efectos prácticos, según la ley, se pueden llevar niños en un remolque tirado por una bicicleta en vías reservadas para bicicletas, vías verdes o localidades que así lo hayan dispuesto mediante ordenanza municipal. En las vías interurbanas se puede llevar a un niños de hasta 7 años con casco, en un asiento adicional trasero o delantero, con su correspondiente certificado. Incumplir todo lo aquí expuesto se sanciona con una multa de 100 euros.
Ver y ser visto
El tema de la visibilidad también es importante y conviene tenerlo presente para evitar multas. Las bicicletas deben estar dotadas de elementos reflectantes debidamente homologados por ley. Cuando sea obligatorio el alumbrado, los conductores de bicicletas deben llevar colocada, además, alguna prenda reflectante en vía interurbana. Tipificado como falta leve en cualquier caso. Los catadióptricos rojos traseros son obligatorios para ciclistas en carretera. Los reflectantes amarillos en ruedas y pedales son opcionales.
Llama mucho la atención que el reglamento obliga a que todos los ciclos lleven timbre y frenos… algo que prácticamente todos desconocen… aunque claro, tampoco se deja claro en ningún sitio que la bicicleta se considere ciclo.
Por otra parte y con el paso del tiempo, nos hemos habituado a llevar de manera cotidiana en nuestra vida auriculares o cascos, sean inalámbricos o no, conectados a cualquier fuente de audio/sonido, sea un Smartphone u otro tipo de dispositivo. Pues bien, en bici, todo esto fuera. Queda expresamente prohibido y sólo se permiten cuando estás realizando pruebas de aptitud para la obtención de un permiso de conducción. Que lo sepas. No vale hacerse el tonto y decir aquello de “Disculpe agente, no lo sabía”: Como suele ser habitual, el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento. Y en este caso, ya lo sabes. Además, hacer una foto desde la bici en marcha o grabar un vídeo también es sancionable, pues debemos usar las manos para ello y sería una conducción negligente. Todo lo relatado en este párrafo se considera falta grave y la multa que conlleva es de 200 euros.
Si bebes, no conduzcas… tampoco si lo que conduces es una bici
Conducir una bicicleta con una tasa de alcohol superior a la permitida es algo que no te conviene en absoluto. Está claro que no te van a quitar puntos del carnet de conducir, pero la sanción se tipifica como muy grave y no bajará de los 500 euros, 1.000 si eres reincidente. Existe obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y de drogas, y si te niegas puedes acabar en la cárcel de manera automática.
En el mismo momento en el que nos subimos a una bicicleta, a efectos legales somos conductores de un vehículo, así que además de las normas que hemos mencionado anteriormente, hay que cumplir las habituales cuando conducimos un coche o una moto, como por ejemplo señalizar las maniobras, respetar semáforos, agentes y todo tipo de señalización vial, circular en sentido contrario o dirección prohibida, arrojar objetos a la vía, etcétera. Además todas las multas pueden incrementarse un 30% en caso de reincidencia o en función de la gravedad de la infracción.
No todo son multas al subirse a una bicicleta
Hasta ahora hemos visto todo lo que es sancionable, pero montar en bici es mucho más, incluso tenemos derechos y preferencias en determinadas situaciones:
Los ciclistas pueden circular en columna de a dos orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
Los ciclistas tienen preferencia sobre los vehículos de motor en carriles bici y en rotondas cuando circulen en grupo. A cambio, no se pueden parar ni estacionar en los propios carriles bici.
El uso del carril bici es obligatorio siempre que exista al comienzo del carril una señal tipo R-407-a (bicicleta en blanco sobre círculo con fondo azul).
En vías urbanas se puede adelantar tanto por la derecha como por la izquierda y situarse en la zona de espera adelantada.
No se puede circular por aceras montado sobre la bicicleta, excepto para menores de 14 años siempre que guarden la prioridad del peatón. Se considera falta leve (hasta 100 euros de multa).
Los ciclistas pueden circular por autovías – siempre y cuando ésta no lo impida – pero no por autopistas. En autovía siempre deberán circular por el arcén y estará restringida a ciclistas mayores de 14 años. Ojo porque no se puede circular por un carril de alta ocupación (VAO).
Los ciclistas no pueden llevar objetos que sobresalgan por delante, más de 25 centímetros por detrás, ni medio metro a cada lado. No existe limitación de altura.
En cada Comunidad Autónoma, Municipios o Espacios Naturales Protegidos pueden existir normas particulares que se apliquen a ciclistas.
Si tenías alguna duda con el tema de la bicicleta, esperamos que esta Guía Uppers te haya aclarado cualquier duda al respecto y ahora te puedas sentir más cómodo para disfrutar de tu bicicleta, sea tradicional o eléctrica.