Multas nuevas por sobrepasar la velocidad máxima al adelantar: te contamos los detalles
Hasta 600 euros y un buen puñado de puntos pueden volar de tu carnet
Hasta ahora se podía adelantar sobrepasando en 20 km/h la velocidad máxima de la vía
¿Cuáles son las novedades a la hora de adelantar? ¿A qué multas me arriesgo?
Por si aún no te has enterado, lo de adelantar a lo loco en carreteras de segundo y tercer orden se va a acabar. Hasta ahora, como sabes, se podía adelantar sobrepasando en 20 kilómetros por hora la velocidad máxima que marcaba la vía, para asegurarse estar no más tiempo del debido expuesto en el carril contrario. Pues bien, a partir de ahora esta norma no sólo desaparece, sino que el incumplimiento de la misma, es decir, sobrepasar el límite de velocidad de la vía, acarreará pérdida de puntos y la multa económica correspondiente.
En un Consejo de Ministros realmente activo celebrado el pasado mes de noviembre de 2020, se aprobaron una batería de medidas que afectan en gran medida al ordenamiento de la circulación en nuestro país. El móvil, los detectores de radares, las sillitas infantiles… fueron muchos los temas modificados y las sanciones endurecidas al respecto.
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¿Por nuestra seguridad?
La que afecta al tema que aquí tratamos no es moco de pavo: la Dirección General de Tráfico (DGT) cree que adelantar a otro usuario de la vía y sobrepasar la velocidad máxima establecida en la misma aumenta el riesgo de que pueda producirse un accidente, especialmente, especifica, en carreteras secundarias.
Por ello, y con el único objetivo, según ellos, de reducir la siniestralidad, la DGT va a eliminar la posibilidad de superar en 20 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida para superar a otro vehículo siempre que estemos en carreteras convencionales de un solo carril en el sentido de la marcha, es decir, quedan fuera por tanto de este ley, autovías y autopistas, que disfrutan de dos o más carriles en cada sentido. Hay que decir que superar este límite ya se había prohibido en prácticamente todos los países de la Unión Europea y sólo estaba vigente en España, según palabras del propio ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska.
Lo que no han pensado, o han pasado por alto, los burócratas de la DGT y del Ministerio de Interior, es que si queremos adelantar a un coche que va a 85 km/h en una vía limitada a 90 km/h de velocidad máxima, estaremos expuestos en el carril contrario a la marcha una barbaridad de tiempo, muchísimo más que superando en esos 20 km/h el límite de la vía y regresando a nuestro carril mucho antes y con más seguridad que si estamos un minuto largo en el carril de la izquierda.
Puedes perder hasta 6 puntos de tu carnet de conducir
Por si aún tienes alguna duda, hasta la promulgación de esta ley, en una carretera regional con límite a 90 km/h, podías ponerte a 110 km/h para adelantar a otro vehículo. Ahora esto no es posible. Es más, si lo haces, estas incurriendo en una infracción grave o muy grave, que puede llegar a 600 euros de multa –el mínimo es de 100 euros- y la detracción de entre 2 a 6 puntos en función del exceso de velocidad cometido.
En numerosas ocasiones el director general de Tráfico, Pere Navarro, ha explicado en rueda de prensa que “el 80% de los accidentes mortales se producen en carreteras secundarias, más de la mitad, por salidas de la vía provocadas por exceso de velocidad y distracciones”. El Anteproyecto de Ley ya está aprobado y sólo queda el refrendo de las Cortes Generales para su entrada en vigor.
Cuando se apruebe esta medida, a pesar de los riesgos que conlleva para nuestra seguridad, también podrán salir adelante otras como los nuevos límites de velocidad en ciudades y vías urbanas, que puede llegar a quedarse, en según qué casos, en 20 ó 30 km/h.
Otras infracciones que te harán perder puntos
Desde el pasado 2 de enero entraron en vigor las nuevas sanciones de la DGT, una apuesta del organismo para velar por la seguridad de todos los usuarios de las vías nacionales. Reducir el uso del móvil al volante es uno de los principales objetivos. Para ello, se contempla penar su uso con 6 puntos en el carné de conducir y una sanción económica de hasta 500 euros. Anteriormente, dicha infracción suponía una pérdida de 3 puntos en el permiso de conducir. Sin embargo, no es la única multa que se endurece, te contamos en el vídeo las demás, dale al play.