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Nueva Ley de eutanasia: así serán las condiciones para pedirla y la forma de administrarla

  • Según las asociaciones, entre el 1 y el 3% de los fallecidos en España solicitaron ayuda para morir

  • Hablamos con Javier Velasco, presidente de la Asociación Derecho a Morir Dignamente

Viene de lejos. Desde hace décadas, profesionales y familiares han pedido regular el derecho a una muerte digna, un asunto muy sensible que tiene a algunas creencias religiosas como principal obstáculo. Ya se ha intentado tramitar una Ley en varias ocasiones (las últimas en el 2017, de Podemos, y 2018, de PSOE), pero ahora casi todos los implicados están de acuerdo en que hay muchas posibilidades de que se apruebe en un plazo de, aproximadamente, un año. El Congreso pondrá fin así a un limbo legal que comprometía a los médicos y desamparaba a los afectados. Te damos las claves para entender esta Ley y los requisitos prácticos para solicitarla. [Descarga el documento con la propuesta de Ley completa

Un avance con puntos pendientes

"Se trata de un gran paso adelante, y es motivo de gran alegría ya que llevamos muchos años trabajando para que se regule el derecho a morir con dignidad. No obstante, esta proposición es un poco timorata, más propia del siglo XX que del XXI. Y tenemos que ver si en su desarrollo podemos corregir alguno de sus puntos. Por ejemplo, la Comisión de Evaluación y Control queda en manos de las CCAA, por lo que nos tememos que algunas Comunidades Autónomas gobernadas por PP y Vox pudieran poner trabas a su aplicación, e impedir el libre ejercicio de las personas a decidir sobre sus vidas. Esta comisión debería hacer sus dictámenes a posteriori, como se hace en Holanda o Bélgica", comenta Javier Velasco, presidente de la asociación Derecho a Morir Dignamente.

El Congreso podrá modificar efectivamente a lo largo de los próximos meses tras la tramitación de alguna parte de los artículos de la Ley, que formará parte de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

Según el texto presentado por el PSOE, "la decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, después de haber sido informada adecuadamente por el médico responsable. Debe quedar constancia de esa información en la historia clínica del o la paciente".

Las dos últimas proposiciones de Ley presentadas fueron en el 2017 por parte de Podemos y en el 2018 por parte del PSOE, aunque ninguna de ellas consiguió salir adelante. "Todos los grupos nos han manifestado su conformidad con esta nueva regulación, menos PP y Vox, pero la mesa del Congreso, que es quien puede poner piedras en la rueda tiene mayoría de grupos a favor, así es que somos optimistas, porque hay muchas personas afectadas, calculamos que entre el 1 y el 3% de los fallecidos en España han solicitado ayuda para morir", añade Velasco.

Requisitos para solicitar la prestación

Para recibir esta ayuda para morir será necesario cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
  • Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
  • Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
  • Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una enfermedad grave, crónica e invalidante en los términos establecidos en esta ley, certificada por el médico o médica responsable.
  • Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.

Cómo deberán presentarse las solicitudes

La solicitud deberá hacerse por escrito, debiendo estar el documento fechado y firmado por el o la paciente solicitante. En caso de encontrarse este impedido físicamente para fechar y firmar el documento, otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia.

El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará. Si no es el médico o la médica responsable, lo entregará a este o esta. El escrito deberá incorporarse a la historia clínica del o la paciente. El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento, incorporándose su decisión en su historia clínica. Asimismo, podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.

Procedimiento

Una vez recibida la solicitud de prestación de ayuda para morir, el médico responsable en el plazo máximo de dos días, realizará un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita.

Transcurridas veinticuatro horas tras la finalización del proceso deliberativo, el médico recabará del paciente solicitante su decisión de continuar. En el caso de que el paciente manifestara su deseo de continuar, el médico deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial y recabar del paciente la firma del documento del consentimiento informado.

El médico responsable deberá consultar a un médico consultor, quien tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el plazo máximo de diez días naturales. Después, el médico responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda a morir, lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Evaluación y Control competente que realizará un control previo.

Si ambos médicos deciden seguir adelante con la ayuda a morir, el caso pasa a la Comisión de Evaluación y Control, que depende de las Comunidades Autónomas, y que deberá hacer una propuesta para la aprobación o, en su caso, denegación de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente la solicitud de la prestación de ayuda para morir podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso administrativa.

¿Cómo se realiza la prestación?

La prestación de ayuda para morir estará incluida en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. La prestación puede ser de dos formas:

  • La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente
  • La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario competente de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, ya sea en el propio centro sanitario o en su domicilio, para causar su propia muerte.

Se podrá realizar en centros públicos o privados concertados, se garantizará la intimidad del paciente y los profesionales podrán ejercer su objeción de conciencia.

En caso de denegación

El médico responsable que deniegue la solicitud de la prestación de ayuda para morir, con independencia de que se haya formulado o no una reclamación ante la Comisión de Control y Evaluación competente, deberá remitir en el plazo de quince días después de recibida la solicitud, los documentos que incluyan los datos clínicos relevantes para la evaluación del caso y el motivo de la denegación.