¿Cómo actúan los seguros frente al cáncer?
El cáncer se ceba con los mayores de 65 años: de los 277.000 casos nuevos anuales, casi 170.000 afectan a este segmento de edad
Son muchas las personas que acuden a los seguros privados para realizar el diagnóstico y el tratamiento
Las aseguradoras no permiten contratar pólizas de salud si el paciente ya tiene diagnosticada la enfermedad
El cáncer afecta cada año a más de 277.000 personas en España, según datos de la Sociedad Española de Oncología Médica. Y se ceba con los mayores de 65 años: del total, casi 170.000 surgen a partir de esta edad. Nos encontramos, además, en un momento de saturación hospitalaria en el sector público, lo que dificulta el diagnóstico precoz, una de las formas más efectivas de atajar las consecuencias más nefastas. En este contexto, son muchas las personas que acuden a los seguros de asistencia sanitaria privados para realizar tanto el diagnóstico como el tratamiento. Pero, ¿se sabe realmente cómo actúan frente a esta enfermedad? Esto es lo que hay que saber antes de contratar uno.
Las aseguradoras no permiten contratar pólizas de salud cuando el paciente ya tiene diagnosticada la enfermedad, según apunta reclamador.es, compañía online de servicios legales. En esta situación, el paciente se ve abocado a un callejón sin salida: si acude al servicio público, será difícil que el diagnóstico sea rápido; si ya se lo han diagnosticado, no puede contratar un seguro que le permita recibir atención médica en la sanidad privada.
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Cuestionario de salud
Es por ello que muchas personas ocultan enfermedades como el cáncer en el cuestionario de salud previo que las aseguradoras obligan a cumplimentar para la valoración de riesgo. Este documento es clave para aceptar o no a una persona y para calcular la prima que deberá desembolsar. Según la compañía online, es un error no señalarlo: el artículo 10 de la Ley de Contratos de Seguro expresa la posibilidad de rescindir el contrato si se descubre, en el plazo de un mes desde su firma, la existencia de una enfermedad de este tipo, así como excluir la cobertura por la actuación.
Al mismo tiempo, cabe la posibilidad de que la aseguradora niegue la cobertura médica alegando la existencia preexistente de la enfermedad y que se ha ocultado en el cuestionario. Este suele ser genérico, con preguntas estereotipadas sobre la salud. Los tribunales de la empresa dicen que en este caso, la aseguradora debe cubrir tanto el diagnóstico como el tratamiento.
¿Y si la enfermedad surge después de contratar el seguro?
Lo primero que hay que hacer cuando nos encontramos con un documento de este tipo es analizar las coberturas de cada póliza. Muchas de ellas excluyen el tratamiento o no ofertan los mejores disponibles aún estando vigente la póliza. Esta situación lleva a los pacientes a tener que decidir entre cambiar de médico y acudir a la sanidad pública, con las dificultades anteriormente comentadas, o costearse el tratamiento por su cuenta además de estar pagando el seguro privado.
Es necesario, por tanto, que estas pólizas sean transparentes respecto a las coberturas reales que prestan en caso de padecer cáncer. Todavía hay muchas dudas en cuanto a qué cubren o qué no. Así, la compañía pide que se incluya la totalidad del tratamiento ofreciendo, además, las mejores opciones sin tener que asumir un coste adicional. El camino contrario lleva a los pacientes a tener que reclamar, con la consiguiente nube de abogados, textos y juicios.