Se acabó el lío: cómo pedir en la farmacia los medicamentos de tu padre ordenados por días y horas
El Sistema Personalizado de Dosificación es un servicio que ofrecen las farmacias mediante el que ordenan la medicación del paciente de forma semanal y en diferentes tomas
Te contamos en qué consiste, qué coste tiene, si está disponible en todas las farmacias y cómo solicitarlo
Está pensado especialmente para personas de avanzada edad que toman mucha medicación distribuida a lo largo del día
"Mi padre toma 15 pastillas diarias, combinando 11 medicamentos de distintas maneras cada mañana, tarde y noche. Seguro que a muchos os es familiar, ¿verdad?". Son palabras de Antonio Monje, un experto en innovación de ING, en una publicación en su muro de LinkedIn. En ella cuenta que, cada mes, su padre acude a la farmacia a por la mediación que le prescribe la Seguridad Social y que en su última visita recibió una grata sorpresa. "Le han dado toda su medicación mensual en una sola caja, de la que sale una espiral de plástico con pequeños sobres individuales que contienen la medicación exacta que tiene que tomar en el día y hora indicados. Tan sencillo como sacar el siguiente sobre, abrir y tomar". Este servicio es el conocido como Sistema Personalizado de Dosificación y está al alcance de todos. Te contamos en qué consiste, qué coste tiene, si está disponible en todas las farmacias y cómo solicitarlo.
¿Qué es y para quién está pensado?
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El Sistema Personalizado de Dosificación es un servicio que ofrecen las farmacias mediante el que ordenan la medicación del paciente de forma semanal y en diferentes tomas dependiendo de los horarios de cada toma. "Lo que hace el farmacéutico es reacondicionar en un blíster todas las medicinas del paciente. Es una especie de garantía de seguridad que, además, facilita la autonomía del que lo toma en casos de avanzada edad, que es para los que está pensado este sistema", nos explica Blanca Suárez, farmacéutica y formadora del COFCam.
No todos los pacientes pueden beneficiarse de ellos. "No está disponible para aquellas personas con una disminución de la capacidad funcional considerable (se necesita contar con una destreza manual adecuada y agudeza visual suficiente) y que no cuenten con una persona cuidadora de referencia, quienes utilicen mayoritariamente medicamentos que no son susceptibles de ser incluidos o personas en las que no se pueda obtener la información mínima necesaria sobre su farmacoterapia completa", nos cuenta Tamara Peiró, farmacéutica del área de Servicios Asistenciales del Consejo General de Farmacéuticos.
La idea es abrir el blíster en el que está especificada la fecha y hora y tomar el conjunto de pastillas que haya dentro sin preocuparse por nada ya que es el farmacéutico el que me garantiza que todo está en su sitio y bien colocado. "Ofrece muchas ventajas, lo primero una revisión de que toda la medicación es necesaria y está al día -eso se hace con el médico-, y, además, quita de preocupaciones a pacientes y familia evitando olvidos o malos entendidos de las indicaciones médicas, es ideal”, añade la portavoz de COFCam.
¿Lo ofrecen todas las farmacias?
Por el momento, y aunque está legislado, no es un servicio obligatorio ya que los establecimientos deben cumplir una serie de características para poder llevarlo a cabo. "Deben tener una zona específica tanto para la custodia de la medicación como para el reacondicionamiento. Es muy importante poder garantizar unas condiciones óptimas", subraya Suárez.
Es por ello por lo que no todas están preparadas o tiene la infraestructura necesaria para ofertarlo. Además, los farmacéuticos que preparen los blísteres necesitan tener unos cursos, una formación específica. "Sí que es común que cuando una farmacia detecta una necesidad o se encuentra en una zona con población envejecida se empiece a ofrecer o en caso de que no sea posible se derive a la persona a otra cercana".
Este servicio no está implantado de forma homogénea en todo el territorio nacional, si bien, algunas Comunidades Autónomas lo tienen bien desarrollado e implementado. "Debemos tener en cuenta que únicamente se pueden llevar a cabo previa autorización mediante firma de un consentimiento informado, por parte del paciente o de su representante lega cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales", apunta Tamara Peiró.
¿Tiene algún coste para el paciente?
Depende. Es la farmacia la que decide si es un servicio de pago o no lo es y la que establece el precio por ponerlo a disposición del cliente. "Esto tiene un coste para la farmacia tanto por el tiempo que se invierte en prepararlo como por el material necesario y es el mismo establecimiento el que decide si es un plus o si lo hace de forma gratuita, asumiendo ellos mismos los gatos", explica Suárez.
Como hemos visto anteriormente, existen diferencias por comunidades. "Algunas han conseguido concertar la prestación y remuneración de los mismos, en algunos casos (mayores polimedicados, beneficiarios de atención domiciliaria, etc.) En estos casos no tienen coste para el paciente", añade Peiró.
¿Existe un listado de farmacias que lo tienen?
Por el momento, no. Al menos no a nivel nacional. Es cierto que en Andalucía sí que el Colegio de Farmacéuticos lo tiene publicado en su página, pero no hay nada oficial. "Si un paciente necesita el servicio, siempre puede acercarse a la farmacia más cercana y solicitarlo. En ese momento es ese establecimiento sanitario el que ve cómo gestionarlo, si pueden hacerlo ellos, si tienen que derivarlo…"
¿Tiene mucha demanda el servicio?
Suárez nos explica que últimamente se está observando un aumento de la demanda y también de la oferta. Debido al aumento de la esperanza de vida, cada vez es más común que los pacientes tomen mucha medicación y el propio farmacéutico, cuando ve que el paciente puede hacerse un lío o no llevar bien el tratamiento, es el que lo ofrece. "Pero no son solo los mayores, también viene gente preguntando porque se lo ha visto al vecino o muchos hijos que lo quieren para sus padres, para que puedan seguir siendo autónomos. Sin duda y desde todos los puntos de vista, es una herramienta muy beneficiosa para el paciente", comenta Suárez.
¿Cómo está regulado el SPD?
La única referencia en la que a nivel legal nacional se menciona a los SPD es en el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece que "una vez dispensado el medicamento podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, en orden a mejorar el cumplimiento terapéutico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que establezcan las administraciones sanitarias competentes".
Es decir, "son las Comunidades Autónomas (CCAA) quienes deben legislarlo, y muchas así lo hacen como Aragón, Castilla La Mancha o Navarra. Además se deja claro que la elaboración de SPD es un acto posdispensación que el farmacéutico va a desempeñar, si lo desea, bajo su responsabilidad personal", concluye Peiró.